Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 120 a 121) interpuesto por la entidad demandada, reclamando errónea interpretación ya que de acuerdo al artículo 34 del Manual de Prestación de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, uno de los presupuestos legales para la otorgación de la viudedad es que la beneficiaria tenga un matrimonio estable de convivencia conyugal de más de dos años, empero de las pruebas cursantes a fs. 60, 61, 62, 74, 75, 77 y 78 demuestran que la actora no ha dado cumplimiento con dicho precepto legal, basando su fundamento el Auto de Vista en el Auto Supremo Nº 507 de 2 de octubre de 2010, que refiere al derecho preferente que tiene la esposa unida en matrimonio civil frente a una conviviente, aspecto que no tiene relación con el hecho que se juzga
- Expediente: 169/2013-A
- CONSIDERANDO I
- Ante el recurso de reclamación por parte de la derechohabiente (fs
- En recurso de apelación deducido por Leonor Morales Poma (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Asimismo, señaló errónea interpretación de la ley, toda vez que la separación de los esposos
- Manifestó también, que el Tribunal ad quem pretende validar judicialmente la otorgación de la renta
- Por otro lado acusó que el SENASIR, cuenta con autonomía propia otorgada por el Decreto
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en función
- No obstante de lo anotado, revisados los antecedentes procesales se advierte que esta afirmación no
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- Advirtiéndose, que si bien la prueba cursante a fs
- Asimismo, conforme señala el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, toda
- A mayor abundamiento corresponde observar la actuación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto a
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- Sin costas en aplicación de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
