Asimismo, señaló errónea interpretación de la ley, toda vez que la separación de los esposos
Asimismo, señaló errónea interpretación de la ley, toda vez que la separación de los esposos no opera por sentencia ejecutoriada, ya que el artículo 131 del Código de Familia determina la separación libre, consentida y continuada, lo que da a entender de que puede existir una separación de hecho libre, consentida y continuada como es el caso presente, conforme se advierte en las literales cursantes a fs. 60-62 y 37-38, cumpliendo a cabalidad lo dispuesto por el artículo 34 del Manual de Prestación de Rentas en Curso de Pago y Adquisición; por lo que, no corresponde la renta de viudedad, violando dicho precepto legal el Auto de Vista y el debido proceso
- Expediente: 169/2013-A
- CONSIDERANDO I
- Ante el recurso de reclamación por parte de la derechohabiente (fs
- En recurso de apelación deducido por Leonor Morales Poma (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Asimismo, señaló errónea interpretación de la ley, toda vez que la separación de los esposos
- Manifestó también, que el Tribunal ad quem pretende validar judicialmente la otorgación de la renta
- Por otro lado acusó que el SENASIR, cuenta con autonomía propia otorgada por el Decreto
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en función
- No obstante de lo anotado, revisados los antecedentes procesales se advierte que esta afirmación no
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- Advirtiéndose, que si bien la prueba cursante a fs
- Asimismo, conforme señala el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, toda
- A mayor abundamiento corresponde observar la actuación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto a
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- Sin costas en aplicación de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
