Auto Supremo AS/0734/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0734/2013

Fecha: 05-Dic-2013

Advirtiéndose, que si bien la prueba cursante a fs

Advirtiéndose, que si bien la prueba cursante a fs. 37 a 38 repetida a fs. 77 a 78 consistente en una fotocopia simple de una demanda de asistencia familiar seguida por Leonor Morales Poma, contra el asegurado que evidenciaría la separación de dos años, dicha prueba fue contrastada con el conjunto de la prueba cursante en obrados de data actual, evidenciándose que dicha demanda es de fecha 6 de noviembre de 1992; es decir, ello sucedió hace más de 15 años anteriores al fallecimiento del asegurado; por lo que, se concluye que dicha literal no acredita fehacientemente que la derechohabiente no hubiese convivido los últimos años con el asegurado, como tampoco puede considerarse argumento idóneo que la renta que percibía el asegurado era cobrada por una apoderada y que las direcciones señaladas en los carnets de identidad no guardaban relación, conforme manifestó el Tribunal de Alzada, menos aún podría considerarse prueba fehaciente e idónea las literales cursantes a fs. 60 a 62 y 74 a 75 toda vez que las mismas consisten en el Informe Social Nº 010/12 elaborado por la trabajadora social y la Resolución Nº 00008852, toda vez que no demuestran la separación de más de dos años, siendo importante referir que conforme manifiesta el SENASIR, no es necesaria una sentencia ejecutoriada de divorcio para demostrar la separación de los esposos; empero, se advierte conforme se manifestó precedentemente, que en obrados no cursa documento fehaciente que demuestre dicha separación, más al contrario se evidencia documentación que desvirtúa lo señalado por el SENASIR