Advirtiéndose, que si bien la prueba cursante a fs
Advirtiéndose, que si bien la prueba cursante a fs. 37 a 38 repetida a fs. 77 a 78 consistente en una fotocopia simple de una demanda de asistencia familiar seguida por Leonor Morales Poma, contra el asegurado que evidenciaría la separación de dos años, dicha prueba fue contrastada con el conjunto de la prueba cursante en obrados de data actual, evidenciándose que dicha demanda es de fecha 6 de noviembre de 1992; es decir, ello sucedió hace más de 15 años anteriores al fallecimiento del asegurado; por lo que, se concluye que dicha literal no acredita fehacientemente que la derechohabiente no hubiese convivido los últimos años con el asegurado, como tampoco puede considerarse argumento idóneo que la renta que percibía el asegurado era cobrada por una apoderada y que las direcciones señaladas en los carnets de identidad no guardaban relación, conforme manifestó el Tribunal de Alzada, menos aún podría considerarse prueba fehaciente e idónea las literales cursantes a fs. 60 a 62 y 74 a 75 toda vez que las mismas consisten en el Informe Social Nº 010/12 elaborado por la trabajadora social y la Resolución Nº 00008852, toda vez que no demuestran la separación de más de dos años, siendo importante referir que conforme manifiesta el SENASIR, no es necesaria una sentencia ejecutoriada de divorcio para demostrar la separación de los esposos; empero, se advierte conforme se manifestó precedentemente, que en obrados no cursa documento fehaciente que demuestre dicha separación, más al contrario se evidencia documentación que desvirtúa lo señalado por el SENASIR
- Expediente: 169/2013-A
- CONSIDERANDO I
- Ante el recurso de reclamación por parte de la derechohabiente (fs
- En recurso de apelación deducido por Leonor Morales Poma (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Asimismo, señaló errónea interpretación de la ley, toda vez que la separación de los esposos
- Manifestó también, que el Tribunal ad quem pretende validar judicialmente la otorgación de la renta
- Por otro lado acusó que el SENASIR, cuenta con autonomía propia otorgada por el Decreto
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en función
- No obstante de lo anotado, revisados los antecedentes procesales se advierte que esta afirmación no
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- Advirtiéndose, que si bien la prueba cursante a fs
- Asimismo, conforme señala el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, toda
- A mayor abundamiento corresponde observar la actuación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto a
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- Sin costas en aplicación de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
