Auto Supremo AS/0734/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0734/2013

Fecha: 05-Dic-2013

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en función

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 150/2013 de 15 de julio de 2013 cursante a fs. 111 a 113 y en consecuencia declare la efectividad del Auto Nº 00644/12 de 27 de noviembre de 2012 sea en aplicación del artículo 253. 1) y 2) del Código de Procedimiento Civil y sea con costas.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en función de los datos del proceso y la disposición legal cuya infracción se acusa, se tiene:
Respecto a que a la beneficiaria no le correspondería acceder a este beneficio, porque no habría convivido con el de cujus el mínimo de años establecido por ley, es preciso previamente aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa de los juzgadores de instancia e incensurable en casación, a menos que se demuestre fehacientemente la existencia de error de hecho en la apreciación de las pruebas que se da cuando se considera que no hay prueba suficiente sobre un hecho determinado, o que se hubiere cometido error de derecho que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica, o en su caso que los juzgadores de instancia ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le hubieran asignado un valor distinto, aspectos que en la especie no concurrieron en la tramitación de la presente causa, al evidenciarse que el Tribunal ad quem valoró correctamente las pruebas aportadas por las partes