No obstante de lo anotado, revisados los antecedentes procesales se advierte que esta afirmación no
No obstante de lo anotado, revisados los antecedentes procesales se advierte que esta afirmación no es evidente, toda vez que cuando el de cujus Félix Urquidi Severiche, (esposo de Leonor Morales Poma), inició su trámite de solicitud de renta única de vejez, adjuntó entre otros documentos, certificado de nacimiento de Raúl Urquidi Morales hijo de ambos esposos, certificado de matrimonio celebrado el 12 de enero de 1959 entre Félix Urquidi Severiche y Leonor Morales Poma, expedido por autoridad competente el 17 de febrero de 1980, aviso de afiliación del trabajador de 10 de agosto de 1981 (fs. 17) donde en el reverso bajo el rótulo de Identificación del Grupo Familiar Dependiente se consigna el nombre de Leonor Morales Poma como esposa, documentación en base a la cual mediante Resolución Nº 7132-86 de 5 de enero de 1987 se le otorga renta única de vejez a Félix Urquidi Severiche
- Expediente: 169/2013-A
- CONSIDERANDO I
- Ante el recurso de reclamación por parte de la derechohabiente (fs
- En recurso de apelación deducido por Leonor Morales Poma (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Asimismo, señaló errónea interpretación de la ley, toda vez que la separación de los esposos
- Manifestó también, que el Tribunal ad quem pretende validar judicialmente la otorgación de la renta
- Por otro lado acusó que el SENASIR, cuenta con autonomía propia otorgada por el Decreto
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en función
- No obstante de lo anotado, revisados los antecedentes procesales se advierte que esta afirmación no
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- Advirtiéndose, que si bien la prueba cursante a fs
- Asimismo, conforme señala el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, toda
- A mayor abundamiento corresponde observar la actuación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto a
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- Sin costas en aplicación de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
