Auto Supremo AS/0752/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0752/2013

Fecha: 24-Dic-2013

CONSIDERANDO II: Conforme lo dispuesto por el Tribunal de Garantías en el Auto Nº 266/2013

Concluyó impetrando que, el Tribunal Supremo de Justicia, “CASE el Auto de Vista Nro.020/2012 de fecha 19 de septiembre de 2012… confirmando la Sentencia de Primera Instancia la misma que declara IMPROBADA la demanda contencioso Tributaria interpuesta por la Federación Boliviana de Futbol y CONFIRMANDO la validez, vigencia y legalidad de la Resolución Determinativa GRACO 51/2008 de 19 de diciembre de 2008… (sic).”
CONSIDERANDO II: Conforme lo dispuesto por el Tribunal de Garantías en el Auto Nº 266/2013 de 26 de agosto de 2013, revisados y compulsados los antecedentes del proceso, lo expuesto en los Recursos de Casación, las reciprocas contestaciones a los mismos y las normas aplicables, se concluye que:
Resolviendo el recurso de casación en el fondo de la Federación Boliviana de Futbol, revisados los antecedentes adjuntados durante la tramitación del proceso, se evidencia que, la Administración Tributaria en este caso, la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes (GRACO) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) Cochabamba, emitió la Resolución Determinativa GRACO Nº 51/2008 de fecha 19 de diciembre de 2008, contra el contribuyente Federación Boliviana de Futbol, por los impuestos IVA e IT de los periodos fiscales de enero 2004 a diciembre de 2006, por ingresos no declarados por concepto de venta de derecho de transmisión televisiva de los partidos que disputo en condición de local la selección Boliviana de Futbol, en las eliminatorias al mundial de futbol Alemania 2006, estableciéndose un monto de UFV’s 6.393.123 por concepto de tributos omitidos, mantenimiento de valor, intereses y multa por omisión de pago equivalentes a Bs. 9.187.813 a la fecha de la emisión de dicha resolución, habiendo sido notificado el contribuyente de forma personal el 23 de diciembre de 2008, Resolución que fue impugnada vía proceso Contencioso Tributario, el 7 de enero de 2009 (fs. 48 a 55) por Víctor Hugo López Aguilar y Richard Gutiérrez Argote, Abogados y Apoderados del Señor Carlos Alberto Chávez Landívar, Presidente de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF)