Auto Supremo AS/0752/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0752/2013

Fecha: 24-Dic-2013

También están incluidos en el objeto de este impuesto los actos a Título Gratuito que

También están incluidos en el objeto de este impuesto los actos a Título Gratuito que supongan la transferencia de dominio de bienes muebles, inmuebles y derechos…” (El remarcado nos corresponde), en base a ésta normativa se puede concluir, de manera clara y precisa, que la venta de derechos encuadra perfectamente con los presupuestos establecidos en la normativa específica del Impuesto a las Transacciones (IT), transcritos taxativamente; por otro lado, establecemos que la obligación tributaria de la Federación Boliviana de Futbol respecto a dicho impuesto, establecida en la Resolución Determinativa Nº 51/2008 de 19 de diciembre, se encuentra acertadamente prevista, toda vez que no constituye un imperativo o una condición, el hecho de que al momento de la transacción tengan que materializarse o no dichos derechos televisivos en imagen, por cuanto la relación jurídica tributaria de la FBF respecto a la obligación tributaria del Impuesto a las Transacciones (IT), acaeció, porque su hecho generador se encuentra establecido y configurado por Ley (artículos 72, 73 y 74 de la Ley Nº 843 y el artículo 2. d) y h) del DS Nº 21532 Reglamento del IT), siendo tales exigencias ajenas a la operación gravable en sí, como es la simple “venta de los derechos”, que en el caso, se traduce en la “venta de derechos de transmisión televisiva de los partidos que disputo en condición de local la selección Boliviana de Futbol, en las eliminatorias al mundial de futbol Alemania 2006”, contenidos en el contrato celebrado con NOB CORP AVV en representación de AROMA INC