Auto Supremo AS/0752/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0752/2013

Fecha: 24-Dic-2013

Se advierte entonces que, el legislador no estableció en absoluto que la venta de derechos

Se advierte entonces que, el legislador no estableció en absoluto que la venta de derechos se encuentre gravado con el IVA, objeto que sin embargo fue bien precisado para el IT, siendo forzado por la Administración Tributaria, el pretender distorsionar dicha realidad económica para el IVA, bajo la errónea interpretación que los “derechos” constituirían un bien mueble “sin importar si estos son materiales o inmateriales” (sic), pero además, la norma contenida en el artículo 1. a) de la Ley Nº 843, es clara y está referida a la venta de bienes muebles, situados o colocados en el territorio del país, es decir, el término utilizado por el legislador, refiere a “muebles” entendiendo que se tratan de bienes tangibles