Auto Supremo AS/0752/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0752/2013

Fecha: 24-Dic-2013

En cumplimiento de dicha Resolución del Tribunal de Garantías, procedemos a resolver el recurso de

La Federación Boliviana de Fútbol, interpuso Acción de Amparo Constitucional contra el aludido Auto Supremo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de Garantías, mediante Resolución Nº 266/2013 de 26 de agosto de 2013, concedió la tutela de Acción de Amparo Constitucional, disponiendo que: “las autoridades demandadas emitan un nuevo Auto Supremo resolviendo el recurso de casación presentado por el accionante, subsanando las omisiones establecidas en presente Resolución; sea conforme a Derecho, de forma inmediata y sin espera de turno (sic).”
En cumplimiento de dicha Resolución del Tribunal de Garantías, procedemos a resolver el recurso de casación en el fondo en base al tenor de los memoriales, que cursan: el primero de la FBF de fs. 172 a 174 y el último de GRACO Cochabamba de fs. 179 a 181 vta., que enunciaron lo siguiente:
Recurso de Casación en el Fondo de la Federación Boliviana de Futbol, en el que acusó que, siguiendo los parámetros jurisprudenciales establecidos en la absolución de consulta DNJ/UNAJ/043/2000 de 20 de octubre de 2000, emitida por el Director Nacional de Impuestos Internos, corroborada posteriormente en los Autos Supremos Nº 309 de 18 de junio de 2010 y Nº 601 de 16 de noviembre de 2010 dictados en los procesos contenciosos seguidos por Tele Sistema Boliviano Canal 2 S.R.L., y Súper Canal Bolivia S.A., a quienes la Administración Tributaria, lo mismo que a la FBF, impuso la obligación de pago del IVA e IT por la emisión televisiva de partidos de fútbol, cuyos contenidos ratifican la impropiedad del IVA, sin pronunciarse respecto al IT, al que implícitamente consideran válido. Empero, lo que el Auto de Vista – recurrido – no considera es que los canales de televisión a diferencia de la FBF, materializan los derechos televisivos en imagen, por lo que, la adquisición subjetiva de los aludidos derechos, se convierte en operación sujeta a cargo impositivo del IT, extremos que no ocurre con la FBF, que transfiere los derechos que le son inherentes de manera absolutamente inmaterial, incorpórea y subjetiva, los cuales adquiere y se reviste por su condición de miembro asociado de la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA), organizadora y rectora de los campeonatos mundiales de fútbol, de manera que, los derechos de televisación, son una prerrogativa natural de la que goza cada asociación o federación vinculada legalmente a la FIFA