Auto Supremo AS/0752/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0752/2013

Fecha: 24-Dic-2013

Siendo importante referir que la jurisprudencia contenida en la Sentencia Constitucional Nº 0044/2004 de 29

Siendo importante referir que la jurisprudencia contenida en la Sentencia Constitucional Nº 0044/2004 de 29 de abril respecto al principio de legalidad del impuesto señaló: “… la atribución reconocida a las autoridades para la creación o regulación de cargas impositivas, debe respetar el principio de reserva legal, que expresado en el aforismo nullum tributum sine lege, exige tanto la necesidad de un acto del legislador para la creación de gravámenes, así como el respeto al supuesto político de la representación en virtud del cual, la creación de impuestos va de la mano del consentimiento -directo o indirecto- de la colectividad…”, extremo que guarda relación con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Nº 2492 que establece: “(Principio de Legalidad o Reserva de Ley) I. Solo la Ley puede: 1. Crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.”, en este sentido mediante Ley Nº 843 de 20 de diciembre de 2004 en su artículo 1 se creó el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual se aplicará sobre: “a) Las ventas de bienes muebles situados o colocados en el territorio del país, efectuadas por los sujetos definidos en el artículo 3 de esta ley; b) Los contratos de obras, de prestación de servicios y toda otra prestación, cualquiera fuere su naturaleza, realizados en el territorio de la nación; y c) Las importaciones definitivas.”