En consecuencia, por los fundamentos expuestos y la normativa específica del IT, concluimos que, la
En consecuencia, por los fundamentos expuestos y la normativa específica del IT, concluimos que, la venta de derechos de televisación que posee la FBF, sí está alcanzado por el Impuesto a las Transacciones, como acertadamente determinaron los de instancia en sus fallos emitidos a su turno
- Expediente: 177/2013-A
- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo, interpuestos por Víctor Hugo López Aguilar y
- En grado de apelación deducida por la Federación Boliviana de Futbol (fs
- Tanto la Federación Boliviana de Fútbol, como GRACO Cochabamba del SIN, al amparo de lo
- En cumplimiento de dicha Resolución del Tribunal de Garantías, procedemos a resolver el recurso de
- Los estatutos, reglamentos y las facultades señaladas en la Ley del Deporte, establecen que la
- Si la transferencia de cosas subjetivas o abstractas como son los derechos de televisación, por
- Que, en el recurrido Auto de Vista, se encuentra una lacónica referencia a su presunta
- Recurso de Casación en el fondo de la Gerencia Grandes Contribuyentes (GRACO) Cochabamba del Servicio
- Que, el recurrido Auto de Vista, basa sus argumentos en una simple interpretación de lo
- De la interpretación de los artículos 1 y 3 de la Ley Nº 843 se
- Que, el contrato celebrado entre la FBF y AROMA INC
- De este modo el hecho imponible del IVA, se perfeccionó cuando precisamente la empresa actora,
- Por otro lado refirió, violación del principio de legalidad establecido en el artículo 6 de
- Manifestó también la violación del artículo 269 de la Ley Nº 1340 la cual dispone
- Invocó la errónea aplicación del artículo 117 de la Ley Nº 2492, debido a que,
- Que, quien tiene interés legítimo, tiene la facultad de realizar consultas, sobre casos controvertidos, siendo
- CONSIDERANDO II: Conforme lo dispuesto por el Tribunal de Garantías en el Auto Nº 266/2013
- En ese contexto, corresponde señalar que el punto principal radica en establecer si la venta
- Al respecto corresponde precisar que el artículo 72 de la Ley Nº 843 prevé: “El
- También están incluidos en el objeto de este impuesto los actos a Título Gratuito que
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos y la normativa específica del IT, concluimos que, la
- Por otro lado, el sujeto pasivo refiere que, mantenerle el IT le generaría indefensión, inseguridad
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
- Resolviendo el recurso de Casación en el fondo de la Gerencia Grandes Contribuyentes (GRACO) Cochabamba
- Toda vez que, este punto guarda relación con el reclamado sobre la violación del principio
- Siendo importante referir que la jurisprudencia contenida en la Sentencia Constitucional Nº 0044/2004 de 29
- Se debe tomar en cuenta que, el fundamento por el cual se estableció en la
- Advertimos que, el Servicio de Impuestos Nacionales en una postura confusa, intenta justificar la determinación
- Pese a lo anotado, guardando la debida coherencia entre lo fundamentado por la Administración Tributaria
- Se advierte entonces que, el legislador no estableció en absoluto que la venta de derechos
- En ese sentido, se tiene ya un razonamiento por la extinta Corte Suprema de Justicia,
- Por los fundamentos expuestos precedentemente, se concluye que la “venta de derechos de transmisión televisiva
- En tal sentido, el hecho de gravar con el IVA la “venta de derechos televisivos
- Por otro lado, respecto a la violación del artículo 269 de la Ley Nº 1340
- Entre este punto y el referido a la aplicación errónea del artículo 117 de la
- Examinada la normativa - denunciada como vulnerada - traída a revisión, establecemos que, si bien
- A lo señalado debe agregarse, en calidad de mayor abundamiento, el hecho de que, existiendo
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso en el Fondo, corresponde dar
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Para resolución previa convocatoria de fs
- Se constituye en disidente, la Magistrada de la Sala Social y Administrativa Dra
- Primera Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
- Segundo Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dr. Jorge Isaac Von Borries Méndez
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
