Auto Supremo AS/0752/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0752/2013

Fecha: 24-Dic-2013

Pese a lo anotado, guardando la debida coherencia entre lo fundamentado por la Administración Tributaria

Pese a lo anotado, guardando la debida coherencia entre lo fundamentado por la Administración Tributaria respecto al objeto por el cual se concluyó en la obligación de tributar por éste concepto (IVA), puesto que la Administración Tributaria estableció claramente el concepto de “venta de derechos…”, advirtiéndose que la “venta de derechos” no se encuentra dentro del objeto de éste impuesto. Bajo tal parámetro, y en aplicación del principio de reserva legal contenido en el artículo 6 de la Ley Nº 2492, concordante con el derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso, el objeto de un tributo debe estar clara y específicamente definido por la norma tributaria a efectos de su aplicación, no estando permitido que las autoridades administrativas o jurisdiccionales apliquen la señalada norma a situaciones o hechos no previstos expresamente, situación que en el caso se puede observar realizando una revisión comparativa entre lo dispuesto por los artículos 1 y 72 de la Ley Nº 843, cuando en el primero, el legislador no estableció como objeto del IVA la venta de derechos, lo que se diferencia en el segundo, cuando establece de manera clara y precisa que la venta de derechos se encuentra gravada con el Impuesto a las Transacciones (IT)