CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de Uyuni, Provincia Quijarro del Distrito Judicial de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 761/2013
Fecha: Sucre, 18 de diciembre de 2013
Distrito: Potosí
Expediente: 37/09
Partes: Ministerio Público y Edgar López Condori contra Juan Henry Santos Villca
Delitos: Secuestro, Amenazas y Resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes (Arts. 334, 293 y 153 del Código Penal)
Recurso: Casación
____________________________________________________________________
VISTOS: Los Autos correspondientes a los recursos de casación cursantes de fs. 123 a 125 vlta., y de fs. 129 a 130 interpuestos respectivamente por el Ministerio Público y por la parte querellante, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 26 de 19 de junio de 2009 cursante de fs. 117 a 119, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido contra Juan Henry Santos Villca por la presunta comisión de los delitos de Secuestro, Amenazas y Resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes (Arts. 334, 293 y 153 del Código Penal); los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de Uyuni, Provincia Quijarro del Distrito Judicial de Potosí pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 02 de 28 de marzo de 2009 registrada de fs. 69 a 79 vlta, declarando al procesado Juan Henry Santos Villca autor de la comisión de los delitos en concurso real de Secuestro, Amenazas y Resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes (Arts. 334, 293 y 153 del Código Penal), siéndole impuesta la pena privativa de libertad de cinco (5) años de reclusión a ser cumplida en la Carceleta de Uncia, más la imposición del pago de costas a favor del Estado, daños y perjuicios a la víctima
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 761/2013
Fecha: Sucre, 18 de diciembre de 2013
Distrito: Potosí
Expediente: 37/09
Partes: Ministerio Público y Edgar López Condori contra Juan Henry Santos Villca
Delitos: Secuestro, Amenazas y Resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes (Arts. 334, 293 y 153 del Código Penal)
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes a los recursos de casación cursantes de fs. 123 a 125 vlta., y de fs. 129 a 130 interpuestos respectivamente por el Ministerio Público y por la parte querellante, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 26 de 19 de junio de 2009 cursante de fs. 117 a 119, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido contra Juan Henry Santos Villca por la presunta comisión de los delitos de Secuestro, Amenazas y Resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes (Arts. 334, 293 y 153 del Código Penal); los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de Uyuni, Provincia Quijarro del Distrito Judicial de Potosí pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 02 de 28 de marzo de 2009 registrada de fs. 69 a 79 vlta, declarando al procesado Juan Henry Santos Villca autor de la comisión de los delitos en concurso real de Secuestro, Amenazas y Resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes (Arts. 334, 293 y 153 del Código Penal), siéndole impuesta la pena privativa de libertad de cinco (5) años de reclusión a ser cumplida en la Carceleta de Uncia, más la imposición del pago de costas a favor del Estado, daños y perjuicios a la víctima
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de Uyuni, Provincia Quijarro del Distrito Judicial de
- Que, la sentencia de grado pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de
- CONSIDERANDO II: Que, previos los trámites del recurso de apelación, el tribunal de apelación constituido
- CONSIDERANDO III: Que, a través de los recursos de casación cursantes de fs
- En el caso del recurso de casación interpuesto por el querellante, alega que el tribunal
- CONSIDERANDO IV: Que, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales mínimos de admisibilidad previstos
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la resolución del recurso de casación interpuesto por el Ministerio
- Que, de la revisión del Auto de Vista impugnado se tiene que el tribunal de
- Que, al respecto corresponde dejar establecido que el Tribunal de mérito constituido en el sistema
- Que, si bien resulta factible al Tribunal de alzada efectuar un control jurídico sobre la
- I
- El principio de inmediación significa que la actividad probatoria debe transcurrir ante la presencia o
- II
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia en cumplimiento del art
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
