CONSIDERANDO IV: Que, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales mínimos de admisibilidad previstos
Alega que el tribunal de alzada desconoció que su labor debió ceñirse a la verificación de la existencia de errores in iudicando o in procedendum.
CONSIDERANDO IV: Que, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales mínimos de admisibilidad previstos por los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, este Supremo Tribunal pronunció el Auto Supremo Nº 714 de 5 de diciembre de 2013 declarando admisible el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público e inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte querellante, puesto que solamente el Ministerio Público cumplió con la postulación de contradicciones en las que habría incurrido el tribunal de alzada respecto del precedente contenido en el Auto Supremo Nº 277 de 13 de agosto de 2008, correspondiendo en consecuencia establecer la existencia o no de la contradicción postulada por el Ministerio Público
CONSIDERANDO IV: Que, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales mínimos de admisibilidad previstos por los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, este Supremo Tribunal pronunció el Auto Supremo Nº 714 de 5 de diciembre de 2013 declarando admisible el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público e inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte querellante, puesto que solamente el Ministerio Público cumplió con la postulación de contradicciones en las que habría incurrido el tribunal de alzada respecto del precedente contenido en el Auto Supremo Nº 277 de 13 de agosto de 2008, correspondiendo en consecuencia establecer la existencia o no de la contradicción postulada por el Ministerio Público
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- CONSIDERANDO II: Que, previos los trámites del recurso de apelación, el tribunal de apelación constituido
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- CONSIDERANDO IV: Que, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales mínimos de admisibilidad previstos
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la resolución del recurso de casación interpuesto por el Ministerio
- Que, de la revisión del Auto de Vista impugnado se tiene que el tribunal de
- Que, al respecto corresponde dejar establecido que el Tribunal de mérito constituido en el sistema
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- I
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- II
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