Auto Supremo AS/0761/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0761/2013

Fecha: 18-Dic-2013

II

II. La segunda instancia, como una “revisio prioris instantiae”, no se encuentra habilitada en el caso de nuestro sistema procesal penal vigente, debiendo los Tribunales de Apelación Penal sujetar su competencia a las denuncias de violación que importan la inobservancia o incorrecta aplicación de la Ley sea sustantiva o adjetiva, conforme así lo prevé el art. 407 del Código de Procedimiento Penal, estando vedado a efectuar un nuevo examen crítico de los medios probatorios que dan base a la Sentencia o una revisión ex novo de los hechos, quedando fuera de la competencia de los Tribunales de alzada todo lo que se refiera a la valoración de los elementos de prueba y a la determinación de los hechos, por no constituir precisamente un Tribunal de segunda instancia, siendo únicamente factible en el ámbito de la prueba, efectuar un control jurídico sobre la aplicación de las reglas de la sana crítica en la fundamentación de la Sentencia, verificando si en la construcción de la convicción del juzgador se observaron los principios lógicos de identidad, de contradicción, del tercero excluido y de razón suficiente; así, en el caso de que la revisión jurídica efectuada por el Tribunal de Apelación verse sobre el cumplimiento de estos principios, deberá en todo caso señalar con precisión cuál de ellos y en qué medida habrían sido inobservados por el Tribunal de juicio de manera fundada a través de una Resolución debidamente motivada