CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la resolución del recurso de casación interpuesto por el Ministerio
CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la resolución del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, que denuncia de manera concreta que el tribunal de alzada actuó como un tribunal de segunda instancia violando la prohibición de revalorizar las pruebas y determinar ex novo los hechos, corresponde precisar que los hechos que el tribunal de Sentencia estableció como base fáctica para la subsunción de condenado a los delitos por los cuales lo condenó fueron establecidos a través de la fundamentación probatoria intelectiva efectuada en la sección V de la Sentencia de condena, esto es, a través de la valoración de las pruebas con las que el tribunal de la causa tuvo contacto directo o inmediato, público y contradictorio, fijando cada uno de los hechos comprobados sobre la base de la apreciación integral de la prueba
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de Uyuni, Provincia Quijarro del Distrito Judicial de
- Que, la sentencia de grado pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de
- CONSIDERANDO II: Que, previos los trámites del recurso de apelación, el tribunal de apelación constituido
- CONSIDERANDO III: Que, a través de los recursos de casación cursantes de fs
- En el caso del recurso de casación interpuesto por el querellante, alega que el tribunal
- CONSIDERANDO IV: Que, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales mínimos de admisibilidad previstos
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la resolución del recurso de casación interpuesto por el Ministerio
- Que, de la revisión del Auto de Vista impugnado se tiene que el tribunal de
- Que, al respecto corresponde dejar establecido que el Tribunal de mérito constituido en el sistema
- Que, si bien resulta factible al Tribunal de alzada efectuar un control jurídico sobre la
- I
- El principio de inmediación significa que la actividad probatoria debe transcurrir ante la presencia o
- II
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia en cumplimiento del art
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
