POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia en cumplimiento del art
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia en cumplimiento del art. 8-II de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y en aplicación de la norma procesal contenida en los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: FUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 123 a 125 vlta., interpuesto por el Ministerio Público Recurso; en consecuencia se DEJA SIN EFECTO la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 26 de 19 de junio de 2009 cursante de fs. 117 a 119, determinándose que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, sin espera de turno y previo sorteo, pronuncie una nueva Resolución, conforme a los razonamientos jurídicos de la Doctrina Legal Aplicable establecida en el presente Auto S upremo
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de Uyuni, Provincia Quijarro del Distrito Judicial de
- Que, la sentencia de grado pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de
- CONSIDERANDO II: Que, previos los trámites del recurso de apelación, el tribunal de apelación constituido
- CONSIDERANDO III: Que, a través de los recursos de casación cursantes de fs
- En el caso del recurso de casación interpuesto por el querellante, alega que el tribunal
- CONSIDERANDO IV: Que, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales mínimos de admisibilidad previstos
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la resolución del recurso de casación interpuesto por el Ministerio
- Que, de la revisión del Auto de Vista impugnado se tiene que el tribunal de
- Que, al respecto corresponde dejar establecido que el Tribunal de mérito constituido en el sistema
- Que, si bien resulta factible al Tribunal de alzada efectuar un control jurídico sobre la
- I
- El principio de inmediación significa que la actividad probatoria debe transcurrir ante la presencia o
- II
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia en cumplimiento del art
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
