Que, la sentencia de grado pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de
Que, la sentencia de grado pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesado a través del recurso de apelación restringida saliente de fs. 115 a 121, alegando (1) falta de fundamentación de la resolución de las excepciones interpuestas, y (2) la infracción del Art. 370 num. 5 y 6 del Código de Procedimiento Penal; motivos por los que solicitó al tribunal de alzada revoque la sentencia de condena y pronuncie una sentencia de absolución a su favor
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de Uyuni, Provincia Quijarro del Distrito Judicial de
- Que, la sentencia de grado pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de
- CONSIDERANDO II: Que, previos los trámites del recurso de apelación, el tribunal de apelación constituido
- CONSIDERANDO III: Que, a través de los recursos de casación cursantes de fs
- En el caso del recurso de casación interpuesto por el querellante, alega que el tribunal
- CONSIDERANDO IV: Que, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales mínimos de admisibilidad previstos
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la resolución del recurso de casación interpuesto por el Ministerio
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- Que, al respecto corresponde dejar establecido que el Tribunal de mérito constituido en el sistema
- Que, si bien resulta factible al Tribunal de alzada efectuar un control jurídico sobre la
- I
- El principio de inmediación significa que la actividad probatoria debe transcurrir ante la presencia o
- II
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia en cumplimiento del art
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
