Que, de la revisión del Auto de Vista impugnado se tiene que el tribunal de
Que, de la revisión del Auto de Vista impugnado se tiene que el tribunal de alzada dispuso anular la sentencia de condena y declarar absuelto al procesado desconociendo y modificando los hechos establecidos en juicio, aduciendo que el procesado habría actuado en función de del ejercicio de la justicia comunitaria como consecuencia del mandato popular, señalando que en realidad se produjo la participación de varias personas en los hechos, actuando así con absoluto desconocimiento de la finalidad eminentemente jurídica del recurso de apelación restringida, llegando a contradecir la conclusión fáctica establecida por el tribunal de la causa, afirmando en los hechos la inexistencia de responsabilidad penal del procesado, ello sin justificar objetivamente tal conclusión o demostrar que las conclusiones arribadas por el tribunal de sentencia no guardarían relación de coincidencia con la convicción que proporcionaría la prueba, pues, con el ánimo de anular la Sentencia de condena pronunciada en contra del procesado, el Tribunal de alzada procedió a interpretar subjetivamente los antecedentes de la causa asumiendo como hechos ciertos las conclusiones deducidas al momento de pronunciar el Auto de Vista impugnado y no así los hechos acreditados por el juez de la causa durante la tramitación del juicio oral previa valoración integral de la prueba producida por las partes, extremos que efecto constituyen modificación de los hechos y revalorización de la prueba conforme determina el precedente contradictorio invocado al respecto por el Ministerio Público
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de Uyuni, Provincia Quijarro del Distrito Judicial de
- Que, la sentencia de grado pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de
- CONSIDERANDO II: Que, previos los trámites del recurso de apelación, el tribunal de apelación constituido
- CONSIDERANDO III: Que, a través de los recursos de casación cursantes de fs
- En el caso del recurso de casación interpuesto por el querellante, alega que el tribunal
- CONSIDERANDO IV: Que, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales mínimos de admisibilidad previstos
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la resolución del recurso de casación interpuesto por el Ministerio
- Que, de la revisión del Auto de Vista impugnado se tiene que el tribunal de
- Que, al respecto corresponde dejar establecido que el Tribunal de mérito constituido en el sistema
- Que, si bien resulta factible al Tribunal de alzada efectuar un control jurídico sobre la
- I
- El principio de inmediación significa que la actividad probatoria debe transcurrir ante la presencia o
- II
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia en cumplimiento del art
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
