En el caso del recurso de casación interpuesto por el querellante, alega que el tribunal
Afirma que el tribunal de alzada además no habría considerado el hecho de que la víctima fue sometida al “cepo” (que sería un medio de coacción, de presión y de tortura) para lograr su confesión sobre supuestos hechos ilícitos por los que el querellante fue procesado y sobreseído en la jurisdicción ordinaria, de modo que –alega- se desconoció que se incurrió en la flagrante violación de derechos constitucionales de la víctima sin que el argumento de la justicia originaria pueda ser excusa para dichas violaciones, máxime si se consideraría que el procesado, como corregidor de la Comunidad Tala Pampa, no era una autoridad originaria sino administrativa.
En el caso del recurso de casación interpuesto por el querellante, alega que el tribunal de alzada no habría considerado que los hechos que dieron lugar al proceso constituyeron violaciones a sus derechos y garantías constitucionales al ser sometido al “cepo” que sería un aparato de presión, tortura y coacción, siendo privado de su libertad por cinco días por parte del procesado que al ser Corregidor de la Localidad de Tola Pampa no era una autoridad originaria sino administrativa representante del órgano ejecutivo
En el caso del recurso de casación interpuesto por el querellante, alega que el tribunal de alzada no habría considerado que los hechos que dieron lugar al proceso constituyeron violaciones a sus derechos y garantías constitucionales al ser sometido al “cepo” que sería un aparato de presión, tortura y coacción, siendo privado de su libertad por cinco días por parte del procesado que al ser Corregidor de la Localidad de Tola Pampa no era una autoridad originaria sino administrativa representante del órgano ejecutivo
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- En el caso del recurso de casación interpuesto por el querellante, alega que el tribunal
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- I
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- II
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