Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
Para fines del art. 420 del Código de Procedimiento Penal, remítase copia del presente Auto Supremo a todos los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, para que por intermedio de sus Presidentes, se ponga en conocimiento de los Jueces y Tribunales penales de su Distrito lo determinado en el presente Auto Supremo. Asimismo, en aplicación de la norma contenida en el art. 17-IV de la Ley del Órgano Judicial, comuníquese y remítase copia de la presente decisión al Consejo de la Magistratura a los fines de Ley.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.-
Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
Regístrese, hágase saber y cúmplase.-
Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de Uyuni, Provincia Quijarro del Distrito Judicial de
- Que, la sentencia de grado pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de
- CONSIDERANDO II: Que, previos los trámites del recurso de apelación, el tribunal de apelación constituido
- CONSIDERANDO III: Que, a través de los recursos de casación cursantes de fs
- En el caso del recurso de casación interpuesto por el querellante, alega que el tribunal
- CONSIDERANDO IV: Que, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales mínimos de admisibilidad previstos
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la resolución del recurso de casación interpuesto por el Ministerio
- Que, de la revisión del Auto de Vista impugnado se tiene que el tribunal de
- Que, al respecto corresponde dejar establecido que el Tribunal de mérito constituido en el sistema
- Que, si bien resulta factible al Tribunal de alzada efectuar un control jurídico sobre la
- I
- El principio de inmediación significa que la actividad probatoria debe transcurrir ante la presencia o
- II
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia en cumplimiento del art
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
