En el caso presente, el hecho controvertido versa en determinar si corresponde o no el
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido, revocando el mismo, declarando probada la demanda y disponiendo que el SIN, establezca la base imponible sobre los honorarios que sean regulados por el Juez de la causa.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis y se tiene lo siguiente:
En el caso presente, el hecho controvertido versa en determinar si corresponde o no el pago por del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (I.U.E), presuntamente omitidos por el contribuyente Jesús Mamani Ventura correspondiente a la gestión fiscal enero a diciembre de 2009, quien como abogado libre debió cancelar por el cobro de honorarios profesionales, los cuales se encuentran establecidos en la Resolución Determinativa Nº 17-000010 11 de 9 de marzo de 2011 cursante de fs. 1 a 6 de obrados; deuda tributaria que se habría obtenido sobre base cierta, determinada a través de información recabada de datos proporcionados por el Consejo de la Magistratura y el Arancel del Colegio de Abogados, sobre la cual el ente fiscal, presumió la regulación de honorarios del sujeto pasivo y automáticamente determinó la deuda tributaria; razón por la que, interpuso demanda contenciosa tributaria, manifestando no estar de acuerdo con esta determinación; porque, según afirma, la única autoridad que puede determinar el honorario del abogado es el Juez y no así el Servicio de Impuestos Nacionales como sucedió en el caso que se analiza; razón por la que, denuncio la vulneración de los artículos 42, 43 del Código Tributario Ley Nº 2492 y artículos 199 y 201 del Código de Procedimiento Civil
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis y se tiene lo siguiente:
En el caso presente, el hecho controvertido versa en determinar si corresponde o no el pago por del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (I.U.E), presuntamente omitidos por el contribuyente Jesús Mamani Ventura correspondiente a la gestión fiscal enero a diciembre de 2009, quien como abogado libre debió cancelar por el cobro de honorarios profesionales, los cuales se encuentran establecidos en la Resolución Determinativa Nº 17-000010 11 de 9 de marzo de 2011 cursante de fs. 1 a 6 de obrados; deuda tributaria que se habría obtenido sobre base cierta, determinada a través de información recabada de datos proporcionados por el Consejo de la Magistratura y el Arancel del Colegio de Abogados, sobre la cual el ente fiscal, presumió la regulación de honorarios del sujeto pasivo y automáticamente determinó la deuda tributaria; razón por la que, interpuso demanda contenciosa tributaria, manifestando no estar de acuerdo con esta determinación; porque, según afirma, la única autoridad que puede determinar el honorario del abogado es el Juez y no así el Servicio de Impuestos Nacionales como sucedió en el caso que se analiza; razón por la que, denuncio la vulneración de los artículos 42, 43 del Código Tributario Ley Nº 2492 y artículos 199 y 201 del Código de Procedimiento Civil
- Expediente: 188/2013-A
- Este fallo, motivó el recurso de casación de fs
- Por otra parte, denunció la vulneración del artículo 43 de la Ley 2492 referido
- Tales documentos, de ninguna manera pueden ser considerados como base cierta en razón a que,
- También denunció la violación de los artículos 199 y 201 del Código de Procedimiento Civil,
- En tal sentido, indicó que la autoridad fiscalizadora estableció sus honorarios sin respetar los procedimientos
- En el caso presente, el hecho controvertido versa en determinar si corresponde o no el
- Respecto a la vulneración del artículo 42 de la Ley Nº 2492, que define los
- Al respecto, el recurrente confunde dos aspectos: el primero referido al deber como contribuyente inscrito
- La Administración Tributaria, luego de emitir la Vista de Cargo, conforme determina el artículo 98
- Respecto a la Jurisprudencia contenida en las SS
- Por último, del análisis de los antecedentes, no se logra evidenciar, que el Auto de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
