Auto Supremo AS/0767/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0767/2013

Fecha: 24-Dic-2013

En el caso presente, el hecho controvertido versa en determinar si corresponde o no el

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido, revocando el mismo, declarando probada la demanda y disponiendo que el SIN, establezca la base imponible sobre los honorarios que sean regulados por el Juez de la causa.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis y se tiene lo siguiente:
En el caso presente, el hecho controvertido versa en determinar si corresponde o no el pago por del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (I.U.E), presuntamente omitidos por el contribuyente Jesús Mamani Ventura correspondiente a la gestión fiscal enero a diciembre de 2009, quien como abogado libre debió cancelar por el cobro de honorarios profesionales, los cuales se encuentran establecidos en la Resolución Determinativa Nº 17-000010 11 de 9 de marzo de 2011 cursante de fs. 1 a 6 de obrados; deuda tributaria que se habría obtenido sobre base cierta, determinada a través de información recabada de datos proporcionados por el Consejo de la Magistratura y el Arancel del Colegio de Abogados, sobre la cual el ente fiscal, presumió la regulación de honorarios del sujeto pasivo y automáticamente determinó la deuda tributaria; razón por la que, interpuso demanda contenciosa tributaria, manifestando no estar de acuerdo con esta determinación; porque, según afirma, la única autoridad que puede determinar el honorario del abogado es el Juez y no así el Servicio de Impuestos Nacionales como sucedió en el caso que se analiza; razón por la que, denuncio la vulneración de los artículos 42, 43 del Código Tributario Ley Nº 2492 y artículos 199 y 201 del Código de Procedimiento Civil