Por último, del análisis de los antecedentes, no se logra evidenciar, que el Auto de
Por último, del análisis de los antecedentes, no se logra evidenciar, que el Auto de Vista recurrido hubiese vulnerado el debido proceso y la seguridad jurídica del recurrente, toda vez que tuvo conocimiento en fase administrativa del proceso de fiscalización por parte del SIN-Pando por las gestiones enero a diciembre de 2009, de las causas patrocinados por el contribuyente, toda vez que fue notificado con la Vista de Cargo Nº CITE: SIN/GDP/DF/VC/005/2011 de 6 de enero de 2011, cursante de fs. 190 a 193, habiendo incluso, mediante carta de 2 de diciembre 2010 cursante de fs. 85, solicitado prórroga para presentar la documentación de descargo a la Administración Tributaria para fines de fiscalización
- Expediente: 188/2013-A
- Este fallo, motivó el recurso de casación de fs
- Por otra parte, denunció la vulneración del artículo 43 de la Ley 2492 referido
- Tales documentos, de ninguna manera pueden ser considerados como base cierta en razón a que,
- También denunció la violación de los artículos 199 y 201 del Código de Procedimiento Civil,
- En tal sentido, indicó que la autoridad fiscalizadora estableció sus honorarios sin respetar los procedimientos
- En el caso presente, el hecho controvertido versa en determinar si corresponde o no el
- Respecto a la vulneración del artículo 42 de la Ley Nº 2492, que define los
- Al respecto, el recurrente confunde dos aspectos: el primero referido al deber como contribuyente inscrito
- La Administración Tributaria, luego de emitir la Vista de Cargo, conforme determina el artículo 98
- Respecto a la Jurisprudencia contenida en las SS
- Por último, del análisis de los antecedentes, no se logra evidenciar, que el Auto de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
