Respecto a la vulneración del artículo 42 de la Ley Nº 2492, que define los
Respecto a la vulneración del artículo 42 de la Ley Nº 2492, que define los métodos de determinación de la base imponible, el sujeto pasivo, se amparó en este concepto, para fundar que, corresponde al Juez de la causa, regular los honorarios profesionales, siendo esta la base imponible y no así el reporte obtenido del Consejo de la Judicatura y el Arancel mínimo del Colegio de Abogados, presunción que sería contraria a lo dispuesto en los artículos 199 y 201 del Código de Procedimiento Civil
- Expediente: 188/2013-A
- Este fallo, motivó el recurso de casación de fs
- Por otra parte, denunció la vulneración del artículo 43 de la Ley 2492 referido
- Tales documentos, de ninguna manera pueden ser considerados como base cierta en razón a que,
- También denunció la violación de los artículos 199 y 201 del Código de Procedimiento Civil,
- En tal sentido, indicó que la autoridad fiscalizadora estableció sus honorarios sin respetar los procedimientos
- En el caso presente, el hecho controvertido versa en determinar si corresponde o no el
- Respecto a la vulneración del artículo 42 de la Ley Nº 2492, que define los
- Al respecto, el recurrente confunde dos aspectos: el primero referido al deber como contribuyente inscrito
- La Administración Tributaria, luego de emitir la Vista de Cargo, conforme determina el artículo 98
- Respecto a la Jurisprudencia contenida en las SS
- Por último, del análisis de los antecedentes, no se logra evidenciar, que el Auto de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
