Tales documentos, de ninguna manera pueden ser considerados como base cierta en razón a que,
Tales documentos, de ninguna manera pueden ser considerados como base cierta en razón a que, la información que presentó durante el proceso de fiscalización certificó que no todos los casos se encuentran concluidos, que el informe evacuado por el Consejo de la Judicatura, adolece de informaciones que no son correctas, así como el informe remitido por este Consejo, del Sistema IANUS, no refleja para nada el estado de los procesos en materia civil, familiar laboral, en razón de que sólo se utiliza la misma en materia penal, en la que sólo se utiliza para el seguimiento de causas, lo correcto hubiera sido se solicite o se tenga un reporte de casos que tengan sentencia, ya que la información que ofreció como descargo señalan que siguen en proceso, que no están concluidos; que el Arancel del Colegio de Abogados, sólo es un referente para que el Juez una vez concluido el proceso, regule los honorarios profesionales en base a los artículos 199 y 201 del Adjetivo Civil y, la información detallada del sistema integrado sólo refleja declaraciones presentadas ante el SIN; información sobre la cual esta institución de forma arbitraria reguló honorarios del profesional abogado, a sabiendas que es una atribución del Juez que conoce la causa sobre casos que a la fecha están vigentes, sobre los cuales procedió a establecer los tributos o la base imponible, sin considerar para nada que algunos procesos, que no fueron admitidos, que siguen en proceso; siendo más que evidente la vulneración del artículo 43-I de la Ley 2492, esto en razón a que esta norma no establece para nada que el fiscalizador proceda a regular los honorarios del profesional abogado; señalando que la base cierta no es tal, porque la duda que se ha generó en el juzgador hace que se pronuncie a su favor y que la existencia de procesos triplicados, son resultado de sorteos repetidos; por tanto no es una base cierta para el cobro o la determinación ya que la base cierta debe ser confiable, precisa, exacta y sin lugar a dudas
- Expediente: 188/2013-A
- Este fallo, motivó el recurso de casación de fs
- Por otra parte, denunció la vulneración del artículo 43 de la Ley 2492 referido
- Tales documentos, de ninguna manera pueden ser considerados como base cierta en razón a que,
- También denunció la violación de los artículos 199 y 201 del Código de Procedimiento Civil,
- En tal sentido, indicó que la autoridad fiscalizadora estableció sus honorarios sin respetar los procedimientos
- En el caso presente, el hecho controvertido versa en determinar si corresponde o no el
- Respecto a la vulneración del artículo 42 de la Ley Nº 2492, que define los
- Al respecto, el recurrente confunde dos aspectos: el primero referido al deber como contribuyente inscrito
- La Administración Tributaria, luego de emitir la Vista de Cargo, conforme determina el artículo 98
- Respecto a la Jurisprudencia contenida en las SS
- Por último, del análisis de los antecedentes, no se logra evidenciar, que el Auto de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
