Auto Supremo AS/0767/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0767/2013

Fecha: 24-Dic-2013

En tal sentido, indicó que la autoridad fiscalizadora estableció sus honorarios sin respetar los procedimientos

En tal sentido, indicó que la autoridad fiscalizadora estableció sus honorarios sin respetar los procedimientos previstos por ley, ya que el aceptar este tipo de regulación, estaríamos desconociendo el procedimiento que establece la Ley 1760 y el Código de Procedimiento Penal, así como la competencia de la autoridad jurisdiccional y reconociendo plenamente que el SIN es la autoridad competente para regular los honorarios profesionales y, que lo señalado en el Considerando I del Auto de Vista recurrido, en sentido de que se violaría lo previsto en los artículos 199 y 201 del Adjetivo Civil, es completamente erróneo, contradictorio, falso y hasta temerario, ya que se admite que la autoridad que regula los honorarios es el Juez, estando plenamente de acuerdo que el SIN no lo puede hacer a su capricho y el hecho de que se tenga procesos concluidos no pude considerarse que se efectuó el cobro por el servicio, no pudiendo señalar temerariamente que los abogados de forma general realizan cobros parciales, puesto que se estaría desconociendo el artículo 117-I de la CPE, al sentenciar de forma general a todos los abogados sin darle el derecho a escucharlos; transcribiendo al respecto jurisprudencia contenida en la Sentencia Constitucional Nº 0421/2013-L de 3 de junio de 2013, la cual reitera que la autoridad que fija los honorarios profesionales es la jurisdiccional y no el SIN y que estos honorarios deben fijarse el base a los resultados obtenidos