Auto Supremo AS/0767/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0767/2013

Fecha: 24-Dic-2013

La Administración Tributaria, luego de emitir la Vista de Cargo, conforme determina el artículo 98

Por otra parte, en cuanto a la vulneración del artículo 43 de la Ley Nº 2492, referente a los métodos de determinación de la base imponible; corresponde señalar que la Administración Tributaria el 6 de enero de 2011, emitió la Vista de Cargo Nº CITE SIN/GDP/DF/VC/005/2011 cursante de fs. 190 a 193, referente a la Orden de Verificación Externa Nº 90100VE00055, a objeto de verificar y controlar actos y elementos de hechos imponibles, relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente Jesús Mamani Ventura por los Impuestos a las Utilidades de las Empresas (IUE), por las gestiones enero a diciembre de 2009, emitiéndose posteriormente la Resolución Determinativa Nº 17-000011 11 de 9 de marzo de 2011, cursante de fs. 1 a 6, donde estableció sobre “base cierta”, calificación sobre la que, si bien éste Tribunal no concuerda; empero, tampoco se acreditó por el contribuyente, cual habría sido el perjuicio que se le habría ocasionado con ello, puesto que independientemente de la calificación, el contribuyente tenía la obligación de demostrar que, durante los periodos fiscalizados, no se generaron obligaciones impositivas que den lugar a la existencia de una Deuda Tributaria de UFV´s 26.514.- (Veintiséis mil quinientos catorce Unidades de Fomento a la Vivienda) equivalentes a Bs. 41.481.- importe que incluye el impuesto omitido actualizado, intereses, sanción preliminar de conducta y multa por deberes de incumplimiento a deberes formales, tomando en cuenta para tal efecto, la información proporcionada por el sujeto pasivo y, por el entonces Consejo de la Judicatura de Pando el Listado de procesos (de fs. 172 a 183) que, el Abogado Jesús Mamani Ventura, patrocinó en la gestión 2009, así como el Arancel Mínimo de Honorarios Profesionales del Ilustre Colegio de Abogados de Pando de fs. 184, documentación mediante la cual, el Servicio de Impuestos Nacionales, determinó que: “Según la verificación realizada de la información proporcionada por el consejo de la judicatura –Listado de procesos patrocinados por abogados cotejada con el Arancel mínimo de Honorarios Profesionales del Ilustre Colegio de Abogados de Pando lo ingresos del contribuyente alcanzaron a Bs. 182.800, utilidad imponible de Bs. 91.400.-, crédito fiscal de Bs. 617 e impuesto omitido de Bs. 22.5233, monto que deberá ser actualizado con los accesorios de Ley de acuerdo a la fecha de pago, además de considerar los pagos parciales que se hubieran realizado”. “El contribuyente de los ingresos obtenidos en la gestión 2009 según fiscalización de Bs. 182.800, sólo facturó el monto de Bs. 42.644.” (sic). Determinación asumida por el SIN-Pando que fue objeto de la presente impugnación por parte del contribuyente Jesús Mamani Ventura.
La Administración Tributaria, luego de emitir la Vista de Cargo, conforme determina el artículo 98 del Código Tributario Ley Nº 2492, concedió al contribuyente un plazo de treinta (30) días para formular sus descargos y presentar prueba referida al efecto, habiendo sido notificado el 10 de enero de 2011, como consta de fs. 194 de obrados; ocasión a partir de la que el sujeto pasivo tuvo la oportunidad procesal para desvirtuar las afirmaciones vertidas por el SIN-Pando, habiendo presentado en fecha 31 de enero de 2011, como descargos, un listado de procesos, pero de las gestión 2011; sin embargo, se puede advertir en obrados la existencia de un listado de procesos proporcionado por el Consejo de la Judicatura de Pando por las gestiones fiscalizadas de fs. 172 a 183, así como las certificaciones de los distintos juzgados de ese distrito judicial (fs. 226 a 242), que establecían el estado de los procesos que patrocinó el sujeto pasivo, de donde se deduce por lógica consecuencia que, percibió ingresos, los cuales, no fueron declarados en los formularios correspondientes, contraviniendo con ello lo dispuesto en el artículo 70. 1 de la Ley Nº 2492, referente a las obligaciones tributarias del sujeto pasivo que prevé: Constituyen obligaciones tributarias del sujeto pasivo: “Determinar, declarar y pagar correctamente la deuda tributaria en la forma, medios, plazos y lugares establecidos por la Administración Tributaria, ocurridos los hechos previstos por Ley como generadores de una obligación tributaria” (sic). Porque según el artículo 4. b) de la Ley Nº 843 el hecho imponible se perfecciona: “En el caso de contratos de obras o de prestación de servicios y de otras prestaciones, cualquiera fuere su naturaleza, desde el momento en que se finalice la ejecución o prestación, o desde la percepción total o parcial del precio, el que fuere anterior” (sic)