También denunció la violación de los artículos 199 y 201 del Código de Procedimiento Civil,
También denunció la violación de los artículos 199 y 201 del Código de Procedimiento Civil, estableciendo el primero que las costas corresponden entre otros los honorarios del profesional abogado y el segundo señala que el Juez es quien regula los honorarios profesionales; transcribiendo al respecto Jurisprudencia contenida en las SS.CC. Nos. 0922/2012 de 22 de agosto de 2012 y 0365/2012 de 22 de junio de 2012, recogiendo de las mimas que la autoridad que regula los honorarios es el Juez, que la vía para determinarlos, está en base a los resultados obtenidos y no al capricho del Arancel del Colegio de Abogados y que no pueden ser determinados por las partes en caso de no existir iguala profesional y que no considerar este razonamiento, sería desconocer el debido proceso y la autoridad que tiene el Juez y que la norma constitucional no señala que cualquier autoridad puede establecer los honorarios profesionales
- Expediente: 188/2013-A
- Este fallo, motivó el recurso de casación de fs
- Por otra parte, denunció la vulneración del artículo 43 de la Ley 2492 referido
- Tales documentos, de ninguna manera pueden ser considerados como base cierta en razón a que,
- También denunció la violación de los artículos 199 y 201 del Código de Procedimiento Civil,
- En tal sentido, indicó que la autoridad fiscalizadora estableció sus honorarios sin respetar los procedimientos
- En el caso presente, el hecho controvertido versa en determinar si corresponde o no el
- Respecto a la vulneración del artículo 42 de la Ley Nº 2492, que define los
- Al respecto, el recurrente confunde dos aspectos: el primero referido al deber como contribuyente inscrito
- La Administración Tributaria, luego de emitir la Vista de Cargo, conforme determina el artículo 98
- Respecto a la Jurisprudencia contenida en las SS
- Por último, del análisis de los antecedentes, no se logra evidenciar, que el Auto de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
