Auto Supremo AS/0767/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0767/2013

Fecha: 24-Dic-2013

También denunció la violación de los artículos 199 y 201 del Código de Procedimiento Civil,

También denunció la violación de los artículos 199 y 201 del Código de Procedimiento Civil, estableciendo el primero que las costas corresponden entre otros los honorarios del profesional abogado y el segundo señala que el Juez es quien regula los honorarios profesionales; transcribiendo al respecto Jurisprudencia contenida en las SS.CC. Nos. 0922/2012 de 22 de agosto de 2012 y 0365/2012 de 22 de junio de 2012, recogiendo de las mimas que la autoridad que regula los honorarios es el Juez, que la vía para determinarlos, está en base a los resultados obtenidos y no al capricho del Arancel del Colegio de Abogados y que no pueden ser determinados por las partes en caso de no existir iguala profesional y que no considerar este razonamiento, sería desconocer el debido proceso y la autoridad que tiene el Juez y que la norma constitucional no señala que cualquier autoridad puede establecer los honorarios profesionales