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    Auto Supremo AS/0792/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0792/2013

    Fecha: 24-Dic-2013

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs
    • En grado de apelación interpuesto por la parte demandada (fs
    • Contra dicho fallo, Rita Cliver Villca Mayda, planteó recurso de casación en el fondo de
    • Asimismo, acusó que pretender justificar el no pago de los salarios devengados con el argumento
    • Además, señaló que el Tribunal ad quem con la emisión del Auto de Vista, violó
    • Concluyó solicitando que se case el Auto de Vista, declarándose probada la demanda y que
    • A su vez, Rosario Guamán Vargas en representación del Colegio Yachay Wasy Leonardo Da Vinci
    • Así también, acusó que el Auto de Vista incurrió en error de hecho sobre la
    • De otro lado, señaló que el Tribunal Supremo de Justicia interpretando los alcances del artículo
    • Por último, indicó que el Auto de Vista estableció que es totalmente irrelevante la destrucción
    • En base a esos fundamentos, impetró que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto
    • CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos de casación, ingresando a su análisis con relación
    • Aclarando y regulando los alcances de esta normativa, el artículo 2 de la Resolución Administrativa
    • En virtud a este marco normativo, se colige que las funciones de enseñanza, orientación, guía
    • En lo que respecta a la acusación referida a que el Auto de Vista incurrió
    • En este contexto, se evidencia que la parte demandada no acompañó prueba suficiente para demostrar
    • Es importante enfatizar que el trabajo por constituir la base del orden social y económico
    • Por lo expuesto y considerando también el principio protector de la “primacía de la realidad”
    • Con relación a lo señalado en sentido que el Tribunal Supremo de Justicia interpretando los
    • Por otra parte, dilucidando el recurso de casación en el fondo de fs
    • Por el análisis efectuado, como resultado de la reincorporación laboral de la actora, también es
    • No obstante lo anotado, incumbe señalar que el pago de los sueldos devengados de la
    • Respecto a la acusación de que la justificación del no pago de los salarios devengados
    • De otro lado, se evidencia que el Tribunal ad quem con la emisión del Auto
    • Por consiguiente, siendo evidente en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación en
    • Sin costas por ser ambas partes recurrentes y sin responsabilidad de multa por ser excusable
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
    • Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
    • Secretaria de Sala Social y Administrativa

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