Auto Supremo AS/0792/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0792/2013

Fecha: 24-Dic-2013

En virtud a este marco normativo, se colige que las funciones de enseñanza, orientación, guía

En virtud a este marco normativo, se colige que las funciones de enseñanza, orientación, guía y colaboración inherentes al cargo de “Profesora de Artes Plásticas”, para las que fue contratada la actora, coadyuvan al logro de la finalidad principal que tiene el Colegio Yachay Wasy Leonardo Da Vinci SRL, constituyéndose por ello en tareas propias y permanentes relacionadas con su actividad principal, como es la enseñanza en el nivel primario y secundario, por lo que al contratar a la actora a plazo fijo en forma reiterada para la realización de tareas propias y permanentes de su giro, vulneró lo previsto en el citado artículo 2 del Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, convirtiéndose ante dicha vulneración la relación laboral que existía, en una por tiempo indefinido, tal como estableció con acierto el Tribunal ad quem; razón por la cual, se colige que dicho Tribunal no aplicó indebidamente el referido artículo 2 del Decreto Ley de 16 de febrero de 1979