Auto Supremo AS/0792/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0792/2013

Fecha: 24-Dic-2013

Aclarando y regulando los alcances de esta normativa, el artículo 2 de la Resolución Administrativa

Hecha esta aclaración y resolviendo el recurso de casación en el fondo de fs. 172 a 178 vta., planteado por la parte demandada, en cuanto a la acusación que arguye aplicación indebida del artículo 2 del Decreto Ley de 16 de febrero de 1979 para justificar un despido inexistente, por cuanto el Auto de Vista incorrectamente sostuvo que hubo despido intempestivo y forzoso por haberse celebrado contratos a plazo fijo sucesivos, lo que incluso no tiene relación de causalidad con el despido injustificado aducido; corresponde señalar que el artículo 2 del Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, prohíbe la suscripción de contratos a plazo en tareas propias y permanentes de las empresas, estableciendo al efecto: “No está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa. En caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato por tiempo indefinido” (el resaltado es nuestro).
Aclarando y regulando los alcances de esta normativa, el artículo 2 de la Resolución Administrativa Nº 650/07 de 27 de abril de 2007, emitida por el Ministerio de Trabajo, previó que las “tareas propias y permanentes”, son aquellas vinculadas al giro habitual o principal actividad económica de la empresa, aquellas sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica; en cambio las “tareas propias y no permanentes”, son aquellas que siendo vinculadas al giro habitual o principal actividad económica de la empresa, se caracterizan por ser extraordinariamente temporales, como las tareas de suplencia por licencia, bajas médicas, descansos pre y post natales, declaratorias en comisión, las tareas por cierto tiempo en organizaciones o entidades, cuya fecha de cierre o conclusión de actividades se encuentre predeterminada, entre otras