Auto Supremo AS/0792/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0792/2013

Fecha: 24-Dic-2013

Así también, acusó que el Auto de Vista incurrió en error de hecho sobre la

Así también, acusó que el Auto de Vista incurrió en error de hecho sobre la valoración de la prueba al establecer que en fecha 20 de diciembre de 2010 la parte empleadora comunicó de manera verbal a la actora que ya no iba a requerir de sus servicios, porque no existe ninguna prueba que demuestre que el 20 de diciembre se produjo el hecho anotado, tanto es así, que el Auto de Vista no señala la foja de la prueba en que basa esa afirmación, por el contrario, se demostró en el proceso que la actora nunca fue despedida, al no poder determinar la fecha de su supuesto retiro, así en su demanda afirmó que el 20 de diciembre se le habría comunicado que prescindirían de sus servicios, empero, ello nunca fue corroborado con otra prueba, más bien la desvirtuó con su memorial de fs. 46, dirigido al Director de Trabajo en el que sostuvo que tal comunicación se le trasmitió el 15 de diciembre, lo mismo ocurre con su confesión de fs. 122 y con el Acta de fs. 10, fecha a la que también se refiere el testigo de favor Félix Méndez, que aludió la entrega de una inexistente carta de retiro; pruebas que acreditan que el despido aducido no sucedió; igualmente, el Auto de Vista cometió error de hecho al no valorar la prueba de fs. 102 y 104, que demuestran que la actora percibió sus sueldos por diciembre de 2010 y enero de 2011, contrastando totalmente el argumento de la existencia de un despido injustificado del 15, 16 o 20 de diciembre de 2010 y corroborando que la demandante se desvinculó voluntariamente del colegio desde febrero de 2011 para irse a trabajar a otro establecimiento educativo, tal como evidencia la certificación de fs. 97; es decir, no estuvo ni un sólo día sin una fuente de trabajo, error en la valoración que constituye causal de casación en el fondo conforme establece el artículo 253. 3) del Código de Procedimiento Civil