Así también, acusó que el Auto de Vista incurrió en error de hecho sobre la
Así también, acusó que el Auto de Vista incurrió en error de hecho sobre la valoración de la prueba al establecer que en fecha 20 de diciembre de 2010 la parte empleadora comunicó de manera verbal a la actora que ya no iba a requerir de sus servicios, porque no existe ninguna prueba que demuestre que el 20 de diciembre se produjo el hecho anotado, tanto es así, que el Auto de Vista no señala la foja de la prueba en que basa esa afirmación, por el contrario, se demostró en el proceso que la actora nunca fue despedida, al no poder determinar la fecha de su supuesto retiro, así en su demanda afirmó que el 20 de diciembre se le habría comunicado que prescindirían de sus servicios, empero, ello nunca fue corroborado con otra prueba, más bien la desvirtuó con su memorial de fs. 46, dirigido al Director de Trabajo en el que sostuvo que tal comunicación se le trasmitió el 15 de diciembre, lo mismo ocurre con su confesión de fs. 122 y con el Acta de fs. 10, fecha a la que también se refiere el testigo de favor Félix Méndez, que aludió la entrega de una inexistente carta de retiro; pruebas que acreditan que el despido aducido no sucedió; igualmente, el Auto de Vista cometió error de hecho al no valorar la prueba de fs. 102 y 104, que demuestran que la actora percibió sus sueldos por diciembre de 2010 y enero de 2011, contrastando totalmente el argumento de la existencia de un despido injustificado del 15, 16 o 20 de diciembre de 2010 y corroborando que la demandante se desvinculó voluntariamente del colegio desde febrero de 2011 para irse a trabajar a otro establecimiento educativo, tal como evidencia la certificación de fs. 97; es decir, no estuvo ni un sólo día sin una fuente de trabajo, error en la valoración que constituye causal de casación en el fondo conforme establece el artículo 253. 3) del Código de Procedimiento Civil
- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesto por la parte demandada (fs
- Contra dicho fallo, Rita Cliver Villca Mayda, planteó recurso de casación en el fondo de
- Asimismo, acusó que pretender justificar el no pago de los salarios devengados con el argumento
- Además, señaló que el Tribunal ad quem con la emisión del Auto de Vista, violó
- Concluyó solicitando que se case el Auto de Vista, declarándose probada la demanda y que
- A su vez, Rosario Guamán Vargas en representación del Colegio Yachay Wasy Leonardo Da Vinci
- Así también, acusó que el Auto de Vista incurrió en error de hecho sobre la
- De otro lado, señaló que el Tribunal Supremo de Justicia interpretando los alcances del artículo
- Por último, indicó que el Auto de Vista estableció que es totalmente irrelevante la destrucción
- En base a esos fundamentos, impetró que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto
- CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos de casación, ingresando a su análisis con relación
- Aclarando y regulando los alcances de esta normativa, el artículo 2 de la Resolución Administrativa
- En virtud a este marco normativo, se colige que las funciones de enseñanza, orientación, guía
- En lo que respecta a la acusación referida a que el Auto de Vista incurrió
- En este contexto, se evidencia que la parte demandada no acompañó prueba suficiente para demostrar
- Es importante enfatizar que el trabajo por constituir la base del orden social y económico
- Por lo expuesto y considerando también el principio protector de la “primacía de la realidad”
- Con relación a lo señalado en sentido que el Tribunal Supremo de Justicia interpretando los
- Por otra parte, dilucidando el recurso de casación en el fondo de fs
- Por el análisis efectuado, como resultado de la reincorporación laboral de la actora, también es
- No obstante lo anotado, incumbe señalar que el pago de los sueldos devengados de la
- Respecto a la acusación de que la justificación del no pago de los salarios devengados
- De otro lado, se evidencia que el Tribunal ad quem con la emisión del Auto
- Por consiguiente, siendo evidente en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación en
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes y sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
