Auto Supremo AS/0792/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0792/2013

Fecha: 24-Dic-2013

En lo que respecta a la acusación referida a que el Auto de Vista incurrió

En lo que respecta a la acusación referida a que el Auto de Vista incurrió en error de hecho sobre la valoración de la prueba al establecer que en fecha 20 de diciembre de 2010 la parte empleadora comunicó de manera verbal a la actora que ya no iba a requerir de sus servicios, sin que exista ninguna prueba que demuestre que en dicha fecha se hubiese producido el hecho anotado y que por el contrario se demostró en el proceso que la actora nunca fue despedida, habiendo valorado erróneamente las literales de fs. 46, 97, 102 y 104, la declaración testifical de Félix Méndez, la confesión de fs. 122 y el Acta de fs. 10, que contrastaron totalmente el argumento del despido injustificado ocurrido supuestamente el 15, 16 o 20 de diciembre de 2010 y corroboraron que la demandante se desvinculó voluntariamente del colegio desde febrero de 2011 para irse a trabajar a otro establecimiento educativo, es decir, no estuvo ni un sólo día sin una fuente de trabajo, constituyendo este error en una causal de casación en el fondo conforme establece el artículo 253. 3) del Código de Procedimiento Civil; es importante precisar que en materia laboral siendo manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador a tiempo de tener acceso a la prueba idónea para acreditar o desvirtuar determinados asuntos laborales, como por ejemplo a la prueba documental, el legislador con el ánimo de compensar esta situación, ha previsto que en los procesos laborales la carga de la prueba es obligatoria para la parte patronal y facultativa para el trabajador, conforme disponen los artículos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, es decir, que rige el “principio de inversión de la prueba” correspondiendo al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador, o en su caso, demostrar con suficiencia los argumentos aducidos en su defensa, siendo simplemente una facultad del actor trabajador la de ofrecer prueba, más no una obligación