Auto Supremo AS/0792/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0792/2013

Fecha: 24-Dic-2013

Sin costas por ser ambas partes recurrentes y sin responsabilidad de multa por ser excusable


POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo interpuesto de fs. 172 a 178 vlta., por Rosario Guamán Vargas en representación del Colegio Yachay Wasy Leonardo Da Vinci SRL a fs. 206 y, en cuanto al recurso de casación en el fondo planteado por la actora Rita Cliver Villca Mayda de fs. 160 a 166 vlta., CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista de fs. 157 a 158, determinando que como consecuencia de la reincorporación dispuesta, corresponde también el pago de los sueldos devengados a favor de la actora desde el momento de su despido hasta su reincorporación efectiva, pago que debe efectuarse previo juramento de ley en el juzgado de primera instancia, por parte de la actora y bajo su responsabilidad para el caso de demostrarse lo contrario, de no haber percibido remuneración alguna por otro trabajo prestado a tiempo completo (8 horas) desde el momento de su destitución.
Sin costas por ser ambas partes recurrentes y sin responsabilidad de multa por ser excusable