En este contexto, se evidencia que la parte demandada no acompañó prueba suficiente para demostrar
En este contexto, se evidencia que la parte demandada no acompañó prueba suficiente para demostrar que la actora se hubiese desvinculado del colegio voluntariamente y que no fue despedida, porque las literales de fs. 97, 102 y 104 que acompañó, no acreditan con verosimilitud tal desvinculación voluntaria, al no haber sido respaldados con otros medios probatorios que sin lugar a dudas demuestren la decisión unilateral por parte de la trabajadora de abandonar su fuente de trabajo, tal como concluyó el Tribunal ad quem, toda vez que el hecho de que en su demanda hubiese afirmado que el 20 de diciembre se le comunicó que prescindirían de sus servicios y que en su memorial de fs. 46, dirigido al Director de Trabajo sostuvo que tal comunicación se le trasmitió el 15 de diciembre, ocurriendo lo mismo con su confesión de fs. 122 y con el Acta de fs. 10, de ninguna manera comprueba que no haya sido despedida, menos las planillas de fs. 102 y 104, porque el posible pago de los sueldos de diciembre de 2010 y enero de 2011 que denotan, fue refutado por la actora indicado que el colegio les obligaba a firmar dichas planillas para percibir el aguinaldo de navidad, lo que no fue desvirtuado por la parte demandada; además, se observa que para dilucidar que el 20 de diciembre de 2010 la actora fue despedida de manera injustificada e intempestiva, valoró adecuadamente también la literal de fs. 46, la declaración testifical de Félix Méndez y el Acta de fs. 10, dentro el marco previsto por los artículos 3. j), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, en lo concerniente al libre análisis de las pruebas ofrecidas por las partes, al contener elementos coadyuvantes sobre el despido injustificado esgrimido en la demanda
- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesto por la parte demandada (fs
- Contra dicho fallo, Rita Cliver Villca Mayda, planteó recurso de casación en el fondo de
- Asimismo, acusó que pretender justificar el no pago de los salarios devengados con el argumento
- Además, señaló que el Tribunal ad quem con la emisión del Auto de Vista, violó
- Concluyó solicitando que se case el Auto de Vista, declarándose probada la demanda y que
- A su vez, Rosario Guamán Vargas en representación del Colegio Yachay Wasy Leonardo Da Vinci
- Así también, acusó que el Auto de Vista incurrió en error de hecho sobre la
- De otro lado, señaló que el Tribunal Supremo de Justicia interpretando los alcances del artículo
- Por último, indicó que el Auto de Vista estableció que es totalmente irrelevante la destrucción
- En base a esos fundamentos, impetró que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto
- CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos de casación, ingresando a su análisis con relación
- Aclarando y regulando los alcances de esta normativa, el artículo 2 de la Resolución Administrativa
- En virtud a este marco normativo, se colige que las funciones de enseñanza, orientación, guía
- En lo que respecta a la acusación referida a que el Auto de Vista incurrió
- En este contexto, se evidencia que la parte demandada no acompañó prueba suficiente para demostrar
- Es importante enfatizar que el trabajo por constituir la base del orden social y económico
- Por lo expuesto y considerando también el principio protector de la “primacía de la realidad”
- Con relación a lo señalado en sentido que el Tribunal Supremo de Justicia interpretando los
- Por otra parte, dilucidando el recurso de casación en el fondo de fs
- Por el análisis efectuado, como resultado de la reincorporación laboral de la actora, también es
- No obstante lo anotado, incumbe señalar que el pago de los sueldos devengados de la
- Respecto a la acusación de que la justificación del no pago de los salarios devengados
- De otro lado, se evidencia que el Tribunal ad quem con la emisión del Auto
- Por consiguiente, siendo evidente en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación en
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes y sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
