Auto Supremo AS/0792/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0792/2013

Fecha: 24-Dic-2013

En este contexto, se evidencia que la parte demandada no acompañó prueba suficiente para demostrar

En este contexto, se evidencia que la parte demandada no acompañó prueba suficiente para demostrar que la actora se hubiese desvinculado del colegio voluntariamente y que no fue despedida, porque las literales de fs. 97, 102 y 104 que acompañó, no acreditan con verosimilitud tal desvinculación voluntaria, al no haber sido respaldados con otros medios probatorios que sin lugar a dudas demuestren la decisión unilateral por parte de la trabajadora de abandonar su fuente de trabajo, tal como concluyó el Tribunal ad quem, toda vez que el hecho de que en su demanda hubiese afirmado que el 20 de diciembre se le comunicó que prescindirían de sus servicios y que en su memorial de fs. 46, dirigido al Director de Trabajo sostuvo que tal comunicación se le trasmitió el 15 de diciembre, ocurriendo lo mismo con su confesión de fs. 122 y con el Acta de fs. 10, de ninguna manera comprueba que no haya sido despedida, menos las planillas de fs. 102 y 104, porque el posible pago de los sueldos de diciembre de 2010 y enero de 2011 que denotan, fue refutado por la actora indicado que el colegio les obligaba a firmar dichas planillas para percibir el aguinaldo de navidad, lo que no fue desvirtuado por la parte demandada; además, se observa que para dilucidar que el 20 de diciembre de 2010 la actora fue despedida de manera injustificada e intempestiva, valoró adecuadamente también la literal de fs. 46, la declaración testifical de Félix Méndez y el Acta de fs. 10, dentro el marco previsto por los artículos 3. j), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, en lo concerniente al libre análisis de las pruebas ofrecidas por las partes, al contener elementos coadyuvantes sobre el despido injustificado esgrimido en la demanda