Contra dicho fallo, Rita Cliver Villca Mayda, planteó recurso de casación en el fondo de
Contra dicho fallo, Rita Cliver Villca Mayda, planteó recurso de casación en el fondo de fs. 160 a 166 vta., en el que acusó que el Auto de Vista determinó su reincorporación, mas no el pago de sueldos devengados, sin respaldar su determinación en norma expresa, considerando únicamente que la literal de fs. 97 y su confesión de fs. 122, evidenciaron que su persona no estuvo cesante a la espera del resultado del presente proceso, realizando de ésta manera una incorrecta aplicación de la norma laboral sobre la reincorporación regulado por el artículo 48. III de la Constitución Política del Estado, que resguarda el despido injustificado; sin embargo, este despido fue convalidado por el Tribunal ad quem al disponer que no se paguen los salarios devengados, desconociendo deliberadamente el alcance jurídico doctrinal de la reincorporación que no es otra cosa que la sanción al despido ilegal e injustificado prohibido constitucionalmente, en ese sentido debe respetarse la antigüedad a efectos de la indemnización por tiempo de servicios y del bono de antigüedad y de la misma forma, corresponde que se imponga el pago de los salarios devengados
- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesto por la parte demandada (fs
- Contra dicho fallo, Rita Cliver Villca Mayda, planteó recurso de casación en el fondo de
- Asimismo, acusó que pretender justificar el no pago de los salarios devengados con el argumento
- Además, señaló que el Tribunal ad quem con la emisión del Auto de Vista, violó
- Concluyó solicitando que se case el Auto de Vista, declarándose probada la demanda y que
- A su vez, Rosario Guamán Vargas en representación del Colegio Yachay Wasy Leonardo Da Vinci
- Así también, acusó que el Auto de Vista incurrió en error de hecho sobre la
- De otro lado, señaló que el Tribunal Supremo de Justicia interpretando los alcances del artículo
- Por último, indicó que el Auto de Vista estableció que es totalmente irrelevante la destrucción
- En base a esos fundamentos, impetró que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto
- CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos de casación, ingresando a su análisis con relación
- Aclarando y regulando los alcances de esta normativa, el artículo 2 de la Resolución Administrativa
- En virtud a este marco normativo, se colige que las funciones de enseñanza, orientación, guía
- En lo que respecta a la acusación referida a que el Auto de Vista incurrió
- En este contexto, se evidencia que la parte demandada no acompañó prueba suficiente para demostrar
- Es importante enfatizar que el trabajo por constituir la base del orden social y económico
- Por lo expuesto y considerando también el principio protector de la “primacía de la realidad”
- Con relación a lo señalado en sentido que el Tribunal Supremo de Justicia interpretando los
- Por otra parte, dilucidando el recurso de casación en el fondo de fs
- Por el análisis efectuado, como resultado de la reincorporación laboral de la actora, también es
- No obstante lo anotado, incumbe señalar que el pago de los sueldos devengados de la
- Respecto a la acusación de que la justificación del no pago de los salarios devengados
- De otro lado, se evidencia que el Tribunal ad quem con la emisión del Auto
- Por consiguiente, siendo evidente en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación en
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes y sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
