VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 792
Sucre, 24/12/2013
Expediente: 443/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 160 a 166 vlta. y 172 a 178 vlta., interpuestos por la actora Rita Cliver Villca Mayda y por Rosario Guamán Vargas, en representación del Colegio Yachay Wasy Leonardo Da Vinci SRL, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 131/2013-SSA-I de 20 de junio de 2013, cursante de fs. 157 a 158, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de reincorporación y pago de salarios devengados seguido por Rita Cliver Villca Mayda, contra el referido colegio; las respuestas de fs. 172 a 175 vta. y 182 a 183; el Auto de fs. 184 que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral de referencia, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 358/2012 de 19 de octubre de 2012, de fs. 129 a 132, declarando probada la demanda de fs. 62 a 64, subsanada a fs. 67, ordenando que la Unidad Educativa Yachay Wasy Leonardo Da Vinci, a través de su representante legal, proceda a reincorporar a Rita Cliver Villca Mayda, al cargo que desempeñaba al momento de su despido con el consiguiente pago de sus sueldos devengados y demás derechos sociales que pudieran corresponderle hasta el momento de su reincorporación de acuerdo a ley, a establecerse en ejecución de fallos
Auto Supremo Nº 792
Sucre, 24/12/2013
Expediente: 443/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 160 a 166 vlta. y 172 a 178 vlta., interpuestos por la actora Rita Cliver Villca Mayda y por Rosario Guamán Vargas, en representación del Colegio Yachay Wasy Leonardo Da Vinci SRL, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 131/2013-SSA-I de 20 de junio de 2013, cursante de fs. 157 a 158, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de reincorporación y pago de salarios devengados seguido por Rita Cliver Villca Mayda, contra el referido colegio; las respuestas de fs. 172 a 175 vta. y 182 a 183; el Auto de fs. 184 que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral de referencia, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 358/2012 de 19 de octubre de 2012, de fs. 129 a 132, declarando probada la demanda de fs. 62 a 64, subsanada a fs. 67, ordenando que la Unidad Educativa Yachay Wasy Leonardo Da Vinci, a través de su representante legal, proceda a reincorporar a Rita Cliver Villca Mayda, al cargo que desempeñaba al momento de su despido con el consiguiente pago de sus sueldos devengados y demás derechos sociales que pudieran corresponderle hasta el momento de su reincorporación de acuerdo a ley, a establecerse en ejecución de fallos
- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesto por la parte demandada (fs
- Contra dicho fallo, Rita Cliver Villca Mayda, planteó recurso de casación en el fondo de
- Asimismo, acusó que pretender justificar el no pago de los salarios devengados con el argumento
- Además, señaló que el Tribunal ad quem con la emisión del Auto de Vista, violó
- Concluyó solicitando que se case el Auto de Vista, declarándose probada la demanda y que
- A su vez, Rosario Guamán Vargas en representación del Colegio Yachay Wasy Leonardo Da Vinci
- Así también, acusó que el Auto de Vista incurrió en error de hecho sobre la
- De otro lado, señaló que el Tribunal Supremo de Justicia interpretando los alcances del artículo
- Por último, indicó que el Auto de Vista estableció que es totalmente irrelevante la destrucción
- En base a esos fundamentos, impetró que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto
- CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos de casación, ingresando a su análisis con relación
- Aclarando y regulando los alcances de esta normativa, el artículo 2 de la Resolución Administrativa
- En virtud a este marco normativo, se colige que las funciones de enseñanza, orientación, guía
- En lo que respecta a la acusación referida a que el Auto de Vista incurrió
- En este contexto, se evidencia que la parte demandada no acompañó prueba suficiente para demostrar
- Es importante enfatizar que el trabajo por constituir la base del orden social y económico
- Por lo expuesto y considerando también el principio protector de la “primacía de la realidad”
- Con relación a lo señalado en sentido que el Tribunal Supremo de Justicia interpretando los
- Por otra parte, dilucidando el recurso de casación en el fondo de fs
- Por el análisis efectuado, como resultado de la reincorporación laboral de la actora, también es
- No obstante lo anotado, incumbe señalar que el pago de los sueldos devengados de la
- Respecto a la acusación de que la justificación del no pago de los salarios devengados
- De otro lado, se evidencia que el Tribunal ad quem con la emisión del Auto
- Por consiguiente, siendo evidente en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación en
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes y sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
