Auto Supremo AS/0792/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0792/2013

Fecha: 24-Dic-2013

Con relación a lo señalado en sentido que el Tribunal Supremo de Justicia interpretando los

Con relación a lo señalado en sentido que el Tribunal Supremo de Justicia interpretando los alcances del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, se ha pronunciado en los Autos Supremos Nos. 401 de 22 de octubre de 2010 y 201 de 26 de abril de 2013, sobre el caso de los sueldos devengados para evitar el pago de remuneraciones injustas, y que Auto de Vista estableció que es totalmente irrelevante la destrucción de la infraestructura del Colegio, sin considerar que ese acontecimiento les ha creado muchos problemas y obligaciones que no han desparecido, siendo una de las causas principales para no poder atender la pretensión injusta de la actora; es preciso puntualizar que al expresar estos argumentos en su recurso, la parte demandada recurrente, no refirió ni precisó que disposición legal hubiese violado, interpretado erróneamente o aplicado indebidamente el Tribunal ad quem o que disposiciones contradictorias contuviere el Auto de Vista, menos precisó algún error de hecho en la apreciación de las pruebas que se da cuando se considera que no hay prueba suficiente sobre un hecho determinado, o que se hubiere cometido error de derecho que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica, o en su caso que los juzgadores de instancia ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le hubieran asignado un valor distinto, tal como exige el artículo 258. 2) en relación a lo previsto por el 253, ambos del Código de Procedimiento Civil, omisiones que impiden a este Tribunal a realizar mayor análisis al respecto