Auto Supremo AS/0792/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0792/2013

Fecha: 24-Dic-2013

No obstante lo anotado, incumbe señalar que el pago de los sueldos devengados de la

No obstante lo anotado, incumbe señalar que el pago de los sueldos devengados de la actora se encuentra supeditado al hecho que desde que fue despedida hasta su reincorporación efectiva no hubiese percibido remuneración por otro trabajo desempeñado a tiempo completo (8 horas), porque en ese caso resultaría indebido e ilegal que se beneficie con el pago de dos salarios a la vez, es decir, que se le cancele por el trabajo que tenía que desempeñar en el Colegio Yachay Wasy Leonardo Da Vinci SRL (medio tiempo) cuando en los hechos ya hubiese percibido una remuneración por un trabajo a tiempo completo; aspecto que corresponde ser regulado en la parte dispositiva del presente Auto Supremo, todo esto en relación con el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, que dispone: “(Anualización y supresión de pagos adicionales). Los funcionarios y trabajadores de los sectores público y privado solamente percibirán, como retribución anual, doce salarios o sueldos mensuales…bajo responsabilidad personal, ninguna autoridad podrá reponer o crear nuevos bonos y remuneraciones adicionales…ni autorizar su pago”