b) Insuficiente fundamentación fáctica probatoria y jurídica de la Sentencia inobservando la previsión del art
b) Insuficiente fundamentación fáctica probatoria y jurídica de la Sentencia inobservando la previsión del art. 124 del CPP, que constituye un defecto absoluto de la Sentencia conforme la previsión del inc. 5) del art. 370 y 169 inc. 3) de la misma norma procesal penal, el Tribunal de juicio en el acápite "VI.B. Fijación de la Pena", tan solo se limitó a establecer su edad, grado de instrucción, la inexistencia de antecedentes y el hecho que presuntamente no demostró arrepentimiento aunque reconocen que señaló que devolvería el dinero de acuerdo a sus posibilidades, olvidando que la cantidad de atenuantes es mayor a los agravantes a los fines de la ponderación para finalmente imponer la pena de modo tal, que no ha existido una correcta fundamentación porque no queda claro por qué se le impuso la pena agravada, la mera referencia a los cuatro años y la enunciación sólo de atenuantes, sin existir referencias a las agravantes establecidas por ley, no supera la exigencia de la fundamentación, pues no se puntualizan las circunstancias de hecho y de derecho en que se sustenta tal determinación
- Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 89 a 93 vta., se extraen los siguientes motivos
- Acusa como segundo motivo de su recurso, que el Auto de Vista recurrido no valoró
- Por lo expuesto, solicitó se le conceda el recurso de casación a objeto de que
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y estando determinado el ámbito
- Conforme los criterios establecidos por el art
- b) Insuficiente fundamentación fáctica probatoria y jurídica de la Sentencia inobservando la previsión del art
- b) Sobre el defecto de Sentencia previsto en el inc
- El Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007, citado como precedente contradictorio fue
- legal, a reconsiderar su postura frente a las normas socialmente aceptadas y replantear su conducta
- Finalmente esta experiencia, cuya publicidad se encuentra garantizada por el sub sistema penal, genera en
- Con estos fundamentos la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia dejó sin
- Por su parte, el Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, fue pronunciado
- En dicha resolución, el tribunal de casación concluyó que: "
- A partir de esta conclusión, el precedente invocado estableció la siguiente doctrina: "Constituye uno de
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la ´legalidad`, cumple una
- Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
- que tiene el verdadero derecho de decir al Estado: estás en la obligación de irrogarme
- Con esos fundamentos la Sala Penal Segunda de la extinta Corte Suprema de Justicia, en
- El Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, fue dictado dentro de un
- El Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007, fue pronunciado dentro del proceso
- Del examen de la Resolución de alzada, el tribunal de casación concluyó que el Auto
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que se limiten
- Al efecto, el art
- Así los arts
- aconsejen una mayor o menor penalidad; y, 9) Valorar todas las circunstancias en su conjunto
- En consecuencia, ante la evidente infracción de las normas penales adjetivas en la que incurrió
- La determinación judicial de la pena que comprende todo el procedimiento; es decir, la evaluación,
- constatación de su incumplimiento, proceder directamente a la modificación del quantum de la pena, en
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
