Conforme los criterios establecidos por el art
II.2. Contra la mencionada Sentencia, Ricardo Enrique Belmonte Villacorta formuló recurso de apelación restringida, conforme fluye de la actuación de fs. 111 a 118 vta., con los siguientes fundamentos:
Aplicación errónea de la ley sustantiva respecto al quantum de la pena prevista por el art. 335 del CP, con relación a los arts. 37, 38 y 40 del mismo cuerpo legal. En materia penal debe imponerse la pena que corresponda al delito, teniendo en cuenta el contenido injusto y la culpabilidad, considerando las atenuantes, conforme a los parámetros de orientación previstos en los arts. 13, 37, 38 y 40 del CP, considerando además el principio de proporcionalidad que debe existir entre el injusto y la sanción, ponderación que se realiza en base a las atenuantes y agravantes establecidas por ley, que en el caso no han sido observadas, ya que el Tribunal no hace referencia a su personalidad, lo que implica describir los rasgos psicológicos, actitudes y comportamiento que el juez o tribunal asumió del imputado a lo largo del juicio oral, los mismos que pueden ser explicados de manera anterior y posterior al hecho objeto de juzgamiento; en la Sentencia esta fundamentación no existe, tampoco hay referencia al criterio del tribunal vinculado a la mayor o menor gravedad del hecho para determinar el quantum de la pena, tampoco hay fundamento vinculado a las circunstancias del hecho.
Conforme los criterios establecidos por el art. 38 del CP, debe establecerse en cuanto a la apreciación del autor, la edad, la educación, las costumbres (sin fundamento), la conducta precedente y posterior (sin fundamento en la sentencia impugnada), pues no se hace referencia a su situación económica y social, tampoco existe fundamentación respecto a las condiciones especiales, ni a sus antecedentes y condiciones personales, pues no se ponderó que el recurrente era padre de familia, con un hijo menor de edad, cuya dependencia, cuidado y manutención le corresponden, que no tiene antecedentes negativos, que en ese momento estaba desempleado y como bien reconoce la sentencia se constituye en un autor primario, de ese modo no existe una explicación de porqué se le ha condenado a la pena de cuatro años más cercana al máximo que al mínimo
Aplicación errónea de la ley sustantiva respecto al quantum de la pena prevista por el art. 335 del CP, con relación a los arts. 37, 38 y 40 del mismo cuerpo legal. En materia penal debe imponerse la pena que corresponda al delito, teniendo en cuenta el contenido injusto y la culpabilidad, considerando las atenuantes, conforme a los parámetros de orientación previstos en los arts. 13, 37, 38 y 40 del CP, considerando además el principio de proporcionalidad que debe existir entre el injusto y la sanción, ponderación que se realiza en base a las atenuantes y agravantes establecidas por ley, que en el caso no han sido observadas, ya que el Tribunal no hace referencia a su personalidad, lo que implica describir los rasgos psicológicos, actitudes y comportamiento que el juez o tribunal asumió del imputado a lo largo del juicio oral, los mismos que pueden ser explicados de manera anterior y posterior al hecho objeto de juzgamiento; en la Sentencia esta fundamentación no existe, tampoco hay referencia al criterio del tribunal vinculado a la mayor o menor gravedad del hecho para determinar el quantum de la pena, tampoco hay fundamento vinculado a las circunstancias del hecho.
Conforme los criterios establecidos por el art. 38 del CP, debe establecerse en cuanto a la apreciación del autor, la edad, la educación, las costumbres (sin fundamento), la conducta precedente y posterior (sin fundamento en la sentencia impugnada), pues no se hace referencia a su situación económica y social, tampoco existe fundamentación respecto a las condiciones especiales, ni a sus antecedentes y condiciones personales, pues no se ponderó que el recurrente era padre de familia, con un hijo menor de edad, cuya dependencia, cuidado y manutención le corresponden, que no tiene antecedentes negativos, que en ese momento estaba desempleado y como bien reconoce la sentencia se constituye en un autor primario, de ese modo no existe una explicación de porqué se le ha condenado a la pena de cuatro años más cercana al máximo que al mínimo
- Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 89 a 93 vta., se extraen los siguientes motivos
- Acusa como segundo motivo de su recurso, que el Auto de Vista recurrido no valoró
- Por lo expuesto, solicitó se le conceda el recurso de casación a objeto de que
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y estando determinado el ámbito
- Conforme los criterios establecidos por el art
- b) Insuficiente fundamentación fáctica probatoria y jurídica de la Sentencia inobservando la previsión del art
- b) Sobre el defecto de Sentencia previsto en el inc
- El Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007, citado como precedente contradictorio fue
- legal, a reconsiderar su postura frente a las normas socialmente aceptadas y replantear su conducta
- Finalmente esta experiencia, cuya publicidad se encuentra garantizada por el sub sistema penal, genera en
- Con estos fundamentos la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia dejó sin
- Por su parte, el Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, fue pronunciado
- En dicha resolución, el tribunal de casación concluyó que: "
- A partir de esta conclusión, el precedente invocado estableció la siguiente doctrina: "Constituye uno de
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la ´legalidad`, cumple una
- Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
- que tiene el verdadero derecho de decir al Estado: estás en la obligación de irrogarme
- Con esos fundamentos la Sala Penal Segunda de la extinta Corte Suprema de Justicia, en
- El Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, fue dictado dentro de un
- El Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007, fue pronunciado dentro del proceso
- Del examen de la Resolución de alzada, el tribunal de casación concluyó que el Auto
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que se limiten
- Al efecto, el art
- Así los arts
- aconsejen una mayor o menor penalidad; y, 9) Valorar todas las circunstancias en su conjunto
- En consecuencia, ante la evidente infracción de las normas penales adjetivas en la que incurrió
- La determinación judicial de la pena que comprende todo el procedimiento; es decir, la evaluación,
- constatación de su incumplimiento, proceder directamente a la modificación del quantum de la pena, en
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
