Auto Supremo AS/0038/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0038/2013-RRC

Fecha: 18-Feb-2013

Conforme los criterios establecidos por el art

II.2. Contra la mencionada Sentencia, Ricardo Enrique Belmonte Villacorta formuló recurso de apelación restringida, conforme fluye de la actuación de fs. 111 a 118 vta., con los siguientes fundamentos:
Aplicación errónea de la ley sustantiva respecto al quantum de la pena prevista por el art. 335 del CP, con relación a los arts. 37, 38 y 40 del mismo cuerpo legal. En materia penal debe imponerse la pena que corresponda al delito, teniendo en cuenta el contenido injusto y la culpabilidad, considerando las atenuantes, conforme a los parámetros de orientación previstos en los arts. 13, 37, 38 y 40 del CP, considerando además el principio de proporcionalidad que debe existir entre el injusto y la sanción, ponderación que se realiza en base a las atenuantes y agravantes establecidas por ley, que en el caso no han sido observadas, ya que el Tribunal no hace referencia a su personalidad, lo que implica describir los rasgos psicológicos, actitudes y comportamiento que el juez o tribunal asumió del imputado a lo largo del juicio oral, los mismos que pueden ser explicados de manera anterior y posterior al hecho objeto de juzgamiento; en la Sentencia esta fundamentación no existe, tampoco hay referencia al criterio del tribunal vinculado a la mayor o menor gravedad del hecho para determinar el quantum de la pena, tampoco hay fundamento vinculado a las circunstancias del hecho.
Conforme los criterios establecidos por el art. 38 del CP, debe establecerse en cuanto a la apreciación del autor, la edad, la educación, las costumbres (sin fundamento), la conducta precedente y posterior (sin fundamento en la sentencia impugnada), pues no se hace referencia a su situación económica y social, tampoco existe fundamentación respecto a las condiciones especiales, ni a sus antecedentes y condiciones personales, pues no se ponderó que el recurrente era padre de familia, con un hijo menor de edad, cuya dependencia, cuidado y manutención le corresponden, que no tiene antecedentes negativos, que en ese momento estaba desempleado y como bien reconoce la sentencia se constituye en un autor primario, de ese modo no existe una explicación de porqué se le ha condenado a la pena de cuatro años más cercana al máximo que al mínimo