Auto Supremo AS/0038/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0038/2013-RRC

Fecha: 18-Feb-2013

El Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007, citado como precedente contradictorio fue

III. VERIFICACION DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICIÓN CON PRECEDENTES INVOCADOS EN EL RECURSO
En el caso presente, el recurrente sostiene en su recurso de casación, que el Auto de Vista recurrido contradice respecto al primer motivo los Autos Supremos 99 de 24 de marzo de 2005 y 50 de 27 de enero de 2007, emitidos por la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia (ex Corte Suprema de Justicia); y, respecto al segundo motivo los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004 y 14 de 26 de enero de 2007, emitidos por la misma Sala, correspondiendo en primer término identificar sus fundamentos a efecto de verificar si existe o no contradicción con lo expuesto en el Auto de Vista impugnado.
III.1 Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados en el
recurso
El Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007, citado como precedente contradictorio fue pronunciado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, UNRD y UVRR contra LCL, PQR, RCI y EGC, por la comisión del delito de Lesiones Gravísimas, habiendo el último de los imputados, impugnado el Auto de Vista 34/05 de 15 de diciembre de 2005, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, por incurrir en error in iudicando, al confirmar la tipificación del delito realizada por el Aquo, como Lesiones Gravísimas sin que se hubiera demostrado su participación dolosa en el hecho con la intención de debilitar permanentemente la salud de la víctima o causar la pérdida de un sentido como es el olfato, por lo que la lesión sería culposa y tampoco era permanente, concluyendo que habría existido errónea aplicación de la ley sustantiva, vulnerando el principio de presunción de inocencia e inobservancia del in dubio pro reo. Asimismo, acusó la incongruencia entre la acusación y la Sentencia, defectuosa valoración de la prueba defecto previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, y como consecuencia de ello, caen en error de derecho al condenarlo como autor del delito de Lesiones Gravísimas