El Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007, citado como precedente contradictorio fue
III. VERIFICACION DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICIÓN CON PRECEDENTES INVOCADOS EN EL RECURSO
En el caso presente, el recurrente sostiene en su recurso de casación, que el Auto de Vista recurrido contradice respecto al primer motivo los Autos Supremos 99 de 24 de marzo de 2005 y 50 de 27 de enero de 2007, emitidos por la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia (ex Corte Suprema de Justicia); y, respecto al segundo motivo los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004 y 14 de 26 de enero de 2007, emitidos por la misma Sala, correspondiendo en primer término identificar sus fundamentos a efecto de verificar si existe o no contradicción con lo expuesto en el Auto de Vista impugnado.
III.1 Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados en el
recurso
El Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007, citado como precedente contradictorio fue pronunciado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, UNRD y UVRR contra LCL, PQR, RCI y EGC, por la comisión del delito de Lesiones Gravísimas, habiendo el último de los imputados, impugnado el Auto de Vista 34/05 de 15 de diciembre de 2005, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, por incurrir en error in iudicando, al confirmar la tipificación del delito realizada por el Aquo, como Lesiones Gravísimas sin que se hubiera demostrado su participación dolosa en el hecho con la intención de debilitar permanentemente la salud de la víctima o causar la pérdida de un sentido como es el olfato, por lo que la lesión sería culposa y tampoco era permanente, concluyendo que habría existido errónea aplicación de la ley sustantiva, vulnerando el principio de presunción de inocencia e inobservancia del in dubio pro reo. Asimismo, acusó la incongruencia entre la acusación y la Sentencia, defectuosa valoración de la prueba defecto previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, y como consecuencia de ello, caen en error de derecho al condenarlo como autor del delito de Lesiones Gravísimas
En el caso presente, el recurrente sostiene en su recurso de casación, que el Auto de Vista recurrido contradice respecto al primer motivo los Autos Supremos 99 de 24 de marzo de 2005 y 50 de 27 de enero de 2007, emitidos por la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia (ex Corte Suprema de Justicia); y, respecto al segundo motivo los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004 y 14 de 26 de enero de 2007, emitidos por la misma Sala, correspondiendo en primer término identificar sus fundamentos a efecto de verificar si existe o no contradicción con lo expuesto en el Auto de Vista impugnado.
III.1 Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados en el
recurso
El Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007, citado como precedente contradictorio fue pronunciado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, UNRD y UVRR contra LCL, PQR, RCI y EGC, por la comisión del delito de Lesiones Gravísimas, habiendo el último de los imputados, impugnado el Auto de Vista 34/05 de 15 de diciembre de 2005, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, por incurrir en error in iudicando, al confirmar la tipificación del delito realizada por el Aquo, como Lesiones Gravísimas sin que se hubiera demostrado su participación dolosa en el hecho con la intención de debilitar permanentemente la salud de la víctima o causar la pérdida de un sentido como es el olfato, por lo que la lesión sería culposa y tampoco era permanente, concluyendo que habría existido errónea aplicación de la ley sustantiva, vulnerando el principio de presunción de inocencia e inobservancia del in dubio pro reo. Asimismo, acusó la incongruencia entre la acusación y la Sentencia, defectuosa valoración de la prueba defecto previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, y como consecuencia de ello, caen en error de derecho al condenarlo como autor del delito de Lesiones Gravísimas
- Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 89 a 93 vta., se extraen los siguientes motivos
- Acusa como segundo motivo de su recurso, que el Auto de Vista recurrido no valoró
- Por lo expuesto, solicitó se le conceda el recurso de casación a objeto de que
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y estando determinado el ámbito
- Conforme los criterios establecidos por el art
- b) Insuficiente fundamentación fáctica probatoria y jurídica de la Sentencia inobservando la previsión del art
- b) Sobre el defecto de Sentencia previsto en el inc
- El Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007, citado como precedente contradictorio fue
- legal, a reconsiderar su postura frente a las normas socialmente aceptadas y replantear su conducta
- Finalmente esta experiencia, cuya publicidad se encuentra garantizada por el sub sistema penal, genera en
- Con estos fundamentos la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia dejó sin
- Por su parte, el Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, fue pronunciado
- En dicha resolución, el tribunal de casación concluyó que: "
- A partir de esta conclusión, el precedente invocado estableció la siguiente doctrina: "Constituye uno de
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la ´legalidad`, cumple una
- Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
- que tiene el verdadero derecho de decir al Estado: estás en la obligación de irrogarme
- Con esos fundamentos la Sala Penal Segunda de la extinta Corte Suprema de Justicia, en
- El Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, fue dictado dentro de un
- El Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007, fue pronunciado dentro del proceso
- Del examen de la Resolución de alzada, el tribunal de casación concluyó que el Auto
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que se limiten
- Al efecto, el art
- Así los arts
- aconsejen una mayor o menor penalidad; y, 9) Valorar todas las circunstancias en su conjunto
- En consecuencia, ante la evidente infracción de las normas penales adjetivas en la que incurrió
- La determinación judicial de la pena que comprende todo el procedimiento; es decir, la evaluación,
- constatación de su incumplimiento, proceder directamente a la modificación del quantum de la pena, en
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
