Auto Supremo AS/0038/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0038/2013-RRC

Fecha: 18-Feb-2013

legal, a reconsiderar su postura frente a las normas socialmente aceptadas y replantear su conducta

El Tribunal de casación de la revisión de la Resolución impugnada, concluyó que no advertía la contradicción externa con los Autos Supremos invocados en calidad de precedente contradictorio, al no existir dos juicios de valor, de los cuales uno afirme y otro niegue la misma cosa, no siendo posible que ambos sean verdaderos al mismo tiempo. Añadiendo que de los precedentes invocados se establecía que la línea doctrinal adoptada por el Tribunal señaló que para la probanza del delito de Lesiones Gravísimas, se requiere la concurrencia del elemento subjetivo constitutivo del tipo penal, cual es el dolo genérico (no así el dolo directo como alega el recurrente) y sin embargo, de que la parte intelectiva de la Sentencia no realiza un razonamiento preciso al respecto, concluyó que el Tribunal aplicó las reglas de experiencia, mediante las que se infiere que quienes participan de una riña o pelea en condiciones y circunstancias idénticas a las del factum del proceso, referidas en el decisorio, pretenden causarse daños recíprocos, concurriendo el animus laedendi o dolo de lesionar, situación que fue debidamente compulsada en la sentencia, no existiendo en el fallo elementos que hagan presumir que concurrió el animus retorquendi, conforme alega el recurrente al argüir legítima defensa, por cuanto la inferencia de experiencia realizada por el juez de la causa es válida y observa las reglas de la sana crítica.
Asimismo, afirmó que de la acusación fiscal y particular, los hechos acusados coinciden plenamente con la inferencia fáctica base del decisorio, por cuanto no es evidente la falta de congruencia entre la acusación y la Sentencia de mérito. Finalmente, advirtió que si bien el Tribunal de Sentencia, a tiempo de fijar la pena a imponerse, consideró los arts. 37, 38, 39 y 40 del Código Sustantivo Penal, omitió tener presente el número de imputados, y las circunstancias del hecho y en consecuencia considerar la previsión del art. 272 con relación al art. 259 ambos del CP, situación que conforme previene el art. 413 del Código adjetivo de la materia, pudo ser directamente subsanada por el Tribunal de alzada, máxime si se encuentra plenamente acreditado que la lesión causada en la víctima y querellante, no resulta irreversible y puede ser corregida mediante un procedimiento quirúrgico, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable:"La pena se constituye en un factor de cohesión del sistema político-social, gracias a su capacidad de restaurar la confianza colectiva en la seguridad jurídica y la paz social que brinda el ordenamiento legal, renueva la fidelidad de los ciudadanos hacia las instituciones y margina cualquier contraproyecto de sociedad, o lo que es lo mismo, garantizar la constitución de la sociedad. A la vez, es un medio del que se vale el Estado, para facilitar al individuo, que por sus actos precedentes se encuentra constreñido a afrontar una sanción
legal, a reconsiderar su postura frente a las normas socialmente aceptadas y replantear su conducta respecto a los valores jurídicos protegidos, promoviendo la reinserción social