Auto Supremo AS/0038/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0038/2013-RRC

Fecha: 18-Feb-2013

Del memorial que cursa de fs. 89 a 93 vta., se extraen los siguientes motivos

I.1.1. Motivos del recurso
Del memorial que cursa de fs. 89 a 93 vta., se extraen los siguientes motivos:
Previa referencia a los antecedentes procesales y afirmando que el Auto de Vista recurrido justifica con razonamientos no aplicables a los hechos demostrados en juicio en torno a la imposición de la pena y sin advertir que la Sentencia no contaba con la debida fundamentación en torno a la fijación de la pena, omitiendo la consideración de doctrina legal aplicable e incurriendo en defectos absolutos previstos en el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), señala como primer motivo en su recurso: que el Auto de Vista impugnado convalida una errónea aplicación de la ley sustantiva en lo que toca al quantum de la pena prevista por el art. 335 del CP, en relación a los arts. 37, 38 y 40 de la misma norma sustantiva; manifestando que los fines de la pena en la legislación penal boliviana propugnan la reinserción social y que tal parangón desarrolla el deber jurídico contenido en el art. 22 de la Constitución Política del Estado (CPE); continúa argumentando sobre las atenuantes y agravantes previstas por el legislador a momento de la imposición de una pena; puntualiza que en el Auto de Vista recurrido no se realizó una ponderación cabal relativa a la sanción impuesta, que se acerca a su límite máximo legal, no habiendo tomado en cuenta las atenuantes y agravantes existentes en su caso particular y menos fundamentó en derecho los motivos para la determinación de la pena; finaliza acotando que, se demostró en juicio, que es una persona joven, con familia, sin antecedentes o procesos pendientes, siendo un "autor primario". En este motivo invoca los Autos Supremos 50 de 27 de enero de 2007 y 99 de 24 de marzo de 2005, como precedentes