De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 15/2012 de 19 de junio (fs. 29 a 37), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Ricardo Enrique Belmonte Villacorta, autor de la comisión del delito de Estafa, tipificado y sancionado por el art. 335 del CP, condenándolo a la pena de cuatro años de reclusión, más el pago de ciento cincuenta días multa a razón de Bs. 3.- (tres bolivianos) por día, con costas y responsabilidad civil a favor del Estado y la víctima, averiguables en ejecución de sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs. 46 a 53 vta.), siendo resuelto por Auto de Vista 31/2012 de 16 de noviembre (fs. 72 a 76), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso interpuesto, confirmando la Sentencia 15/2012 de 19 de junio, motivando la formulación del recurso de casación que es motivo de autos
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 15/2012 de 19 de junio (fs. 29 a 37), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Ricardo Enrique Belmonte Villacorta, autor de la comisión del delito de Estafa, tipificado y sancionado por el art. 335 del CP, condenándolo a la pena de cuatro años de reclusión, más el pago de ciento cincuenta días multa a razón de Bs. 3.- (tres bolivianos) por día, con costas y responsabilidad civil a favor del Estado y la víctima, averiguables en ejecución de sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs. 46 a 53 vta.), siendo resuelto por Auto de Vista 31/2012 de 16 de noviembre (fs. 72 a 76), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso interpuesto, confirmando la Sentencia 15/2012 de 19 de junio, motivando la formulación del recurso de casación que es motivo de autos
- Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 89 a 93 vta., se extraen los siguientes motivos
- Acusa como segundo motivo de su recurso, que el Auto de Vista recurrido no valoró
- Por lo expuesto, solicitó se le conceda el recurso de casación a objeto de que
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y estando determinado el ámbito
- Conforme los criterios establecidos por el art
- b) Insuficiente fundamentación fáctica probatoria y jurídica de la Sentencia inobservando la previsión del art
- b) Sobre el defecto de Sentencia previsto en el inc
- El Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007, citado como precedente contradictorio fue
- legal, a reconsiderar su postura frente a las normas socialmente aceptadas y replantear su conducta
- Finalmente esta experiencia, cuya publicidad se encuentra garantizada por el sub sistema penal, genera en
- Con estos fundamentos la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia dejó sin
- Por su parte, el Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, fue pronunciado
- En dicha resolución, el tribunal de casación concluyó que: "
- A partir de esta conclusión, el precedente invocado estableció la siguiente doctrina: "Constituye uno de
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la ´legalidad`, cumple una
- Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
- que tiene el verdadero derecho de decir al Estado: estás en la obligación de irrogarme
- Con esos fundamentos la Sala Penal Segunda de la extinta Corte Suprema de Justicia, en
- El Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, fue dictado dentro de un
- El Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007, fue pronunciado dentro del proceso
- Del examen de la Resolución de alzada, el tribunal de casación concluyó que el Auto
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que se limiten
- Al efecto, el art
- Así los arts
- aconsejen una mayor o menor penalidad; y, 9) Valorar todas las circunstancias en su conjunto
- En consecuencia, ante la evidente infracción de las normas penales adjetivas en la que incurrió
- La determinación judicial de la pena que comprende todo el procedimiento; es decir, la evaluación,
- constatación de su incumplimiento, proceder directamente a la modificación del quantum de la pena, en
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
