b) Sobre el defecto de Sentencia previsto en el inc
II.3. El recurso de apelación fue resuelto por Auto de Vista 31/2012 de 16 de noviembre, cursante de fs. 72 a 76, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida, interpuesto por el imputado y confirmó la Sentencia recurrida, con los siguientes fundamentos respecto a la apelación del imputado:
Con relación al defecto de Sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, referido a la aplicación errónea de la ley sustantiva, en cuanto se refiere al quantum de la pena impuesta prevista por el art. 335 del CP, con relación a los arts. 37, 38 y 40 de la misma norma legal, la violación del debido proceso (defectuosa valoración de prueba), después de hacer un resumen del contenido del recurso de apelación restringida, señala que el mismo hace una mención genérica a la errónea aplicación de la ley sustantiva con relación a la errónea fijación judicial de la pena; sin embargo, a lo largo del mismo y con referencia a la consideración de atenuantes especiales, no se tiene ni se especifica con qué medios de prueba se demostró las atenuantes referidas por el imputado, cuando su obligación era especificar de manera detallada explicando qué elementos de prueba demuestran que el acusado debía ser beneficiado con una o varias atenuantes generales o especiales, extremos que se extrañan en el recurso, más aún cuando el art. 408 párr. II del CPP, impone como requisito la fundamentación de cada vicio y la explicación
de cómo se debió hacer, lo que no ocurre en el caso, por el contrario el Tribunal, no advierte ninguna errónea aplicación de la norma sustantiva
b) Sobre el defecto de Sentencia previsto en el inc. 5) del art. 370 del CPP, por insuficiente fundamentación fáctica, probatoria, intelectiva y jurídica la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, en relación a la configuración del tipo penal previsto por el art. 335 del CP, el Tribunal consideró que la Resolución impugnada cuenta con la debida fundamentación, fáctica, probatoria y descriptiva porque se enuncia el hecho en el considerando III, luego se refiere en forma específica a todos y cada uno de los medios de prueba incorporados al juicio oral, tanto de cargo como de descargo, conforme se evidencia de los considerando IV y V, en sus diferentes acápites realiza una relación y descripción integral de todos los medios de prueba, otorgándoles el valor correspondiente, determinado que hechos fueron probados y que hechos no fueron probados, mencionándose incluso la conducta y personalidad anterior del imputado; y, en el considerando VI, se fijan los hechos y circunstancias del caso concreto y se les somete a una calificación jurídica, subsumiendo el hecho al tipo penal acusado. Por lo que no se advierte afirmaciones imposibles, hecho son ciertos o que la prueba demuestra aspectos diferentes, a ello se suma el hecho de que el apelante no ha especificado debidamente el vicio, con indicación expresa en qué consistía la falta de fundamentación, o en su caso la insuficiente fundamentación de la Sentencia recurrida, más al contrario confunde el defecto de falta de fundamentación de la Sentencia con la errónea calificación de la pena
Con relación al defecto de Sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, referido a la aplicación errónea de la ley sustantiva, en cuanto se refiere al quantum de la pena impuesta prevista por el art. 335 del CP, con relación a los arts. 37, 38 y 40 de la misma norma legal, la violación del debido proceso (defectuosa valoración de prueba), después de hacer un resumen del contenido del recurso de apelación restringida, señala que el mismo hace una mención genérica a la errónea aplicación de la ley sustantiva con relación a la errónea fijación judicial de la pena; sin embargo, a lo largo del mismo y con referencia a la consideración de atenuantes especiales, no se tiene ni se especifica con qué medios de prueba se demostró las atenuantes referidas por el imputado, cuando su obligación era especificar de manera detallada explicando qué elementos de prueba demuestran que el acusado debía ser beneficiado con una o varias atenuantes generales o especiales, extremos que se extrañan en el recurso, más aún cuando el art. 408 párr. II del CPP, impone como requisito la fundamentación de cada vicio y la explicación
de cómo se debió hacer, lo que no ocurre en el caso, por el contrario el Tribunal, no advierte ninguna errónea aplicación de la norma sustantiva
b) Sobre el defecto de Sentencia previsto en el inc. 5) del art. 370 del CPP, por insuficiente fundamentación fáctica, probatoria, intelectiva y jurídica la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, en relación a la configuración del tipo penal previsto por el art. 335 del CP, el Tribunal consideró que la Resolución impugnada cuenta con la debida fundamentación, fáctica, probatoria y descriptiva porque se enuncia el hecho en el considerando III, luego se refiere en forma específica a todos y cada uno de los medios de prueba incorporados al juicio oral, tanto de cargo como de descargo, conforme se evidencia de los considerando IV y V, en sus diferentes acápites realiza una relación y descripción integral de todos los medios de prueba, otorgándoles el valor correspondiente, determinado que hechos fueron probados y que hechos no fueron probados, mencionándose incluso la conducta y personalidad anterior del imputado; y, en el considerando VI, se fijan los hechos y circunstancias del caso concreto y se les somete a una calificación jurídica, subsumiendo el hecho al tipo penal acusado. Por lo que no se advierte afirmaciones imposibles, hecho son ciertos o que la prueba demuestra aspectos diferentes, a ello se suma el hecho de que el apelante no ha especificado debidamente el vicio, con indicación expresa en qué consistía la falta de fundamentación, o en su caso la insuficiente fundamentación de la Sentencia recurrida, más al contrario confunde el defecto de falta de fundamentación de la Sentencia con la errónea calificación de la pena
- Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 89 a 93 vta., se extraen los siguientes motivos
- Acusa como segundo motivo de su recurso, que el Auto de Vista recurrido no valoró
- Por lo expuesto, solicitó se le conceda el recurso de casación a objeto de que
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y estando determinado el ámbito
- Conforme los criterios establecidos por el art
- b) Insuficiente fundamentación fáctica probatoria y jurídica de la Sentencia inobservando la previsión del art
- b) Sobre el defecto de Sentencia previsto en el inc
- El Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007, citado como precedente contradictorio fue
- legal, a reconsiderar su postura frente a las normas socialmente aceptadas y replantear su conducta
- Finalmente esta experiencia, cuya publicidad se encuentra garantizada por el sub sistema penal, genera en
- Con estos fundamentos la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia dejó sin
- Por su parte, el Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, fue pronunciado
- En dicha resolución, el tribunal de casación concluyó que: "
- A partir de esta conclusión, el precedente invocado estableció la siguiente doctrina: "Constituye uno de
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la ´legalidad`, cumple una
- Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
- que tiene el verdadero derecho de decir al Estado: estás en la obligación de irrogarme
- Con esos fundamentos la Sala Penal Segunda de la extinta Corte Suprema de Justicia, en
- El Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, fue dictado dentro de un
- El Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007, fue pronunciado dentro del proceso
- Del examen de la Resolución de alzada, el tribunal de casación concluyó que el Auto
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que se limiten
- Al efecto, el art
- Así los arts
- aconsejen una mayor o menor penalidad; y, 9) Valorar todas las circunstancias en su conjunto
- En consecuencia, ante la evidente infracción de las normas penales adjetivas en la que incurrió
- La determinación judicial de la pena que comprende todo el procedimiento; es decir, la evaluación,
- constatación de su incumplimiento, proceder directamente a la modificación del quantum de la pena, en
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
