De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y estando determinado el ámbito
I.2.Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 335/2012-RA de 20 de diciembre de 2012, cursante de fs. 101 a 103, se admitió el recurso de casación en observancia del art. 418 del CPP.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y estando determinado el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Sentencia 15/2012 de 19 de junio, pronunciada por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, se declaró al recurrente Ricardo Enrique Belmonte, autor de la comisión del delito de Estafa, previsto en la sanción del art. 335 del CP, siendo condenado a pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión, más el pago de ciento cincuenta días multa, a razón de Bs. 3.- por cada día, con costas y responsabilidad a favor de la parte acusadora averiguables en ejecución de Sentencia. Dicha Resolución fundamentó la fijación de la pena en lo siguiente: " A efectos de establecer la personalidad del acusado, se tiene que cuenta con 45 años de edad, es decir, alcanzó su plena y absoluta madurez, por otra parte, cuenta con un grado de instrucción que le permite discernir con mucha facilidad el curso de su actuar. Por otra parte, durante el juicio el acusado en ningún momento demostró arrepentimiento, simplemente se limitó a señalar que podía devolver el dinero de a poco en la medida que le sea posible. Por otro lado, ninguna de las partes demostró la existencia de sentencia penal ejecutoriada en materia penal, concluyéndose al respecto, su inexistencia en contra del acusado, de modo tal que es autor primario de la comisión del hecho punible, siendo este elemento un atenuante general a favor del imputado, por estas circunstancias y tomando en cuenta que los fines de la pena resultan siendo una oportunidad para la resocialización, enmienda y readaptación de los seres humanos, el tribunal consideró ecuánime la procedencia de una pena superior a la media en contra de Ricardo Belmonte Villacorta, y en la misma proporcionalidad debemos fijar los días multa"
Mediante Auto Supremo 335/2012-RA de 20 de diciembre de 2012, cursante de fs. 101 a 103, se admitió el recurso de casación en observancia del art. 418 del CPP.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y estando determinado el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Sentencia 15/2012 de 19 de junio, pronunciada por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, se declaró al recurrente Ricardo Enrique Belmonte, autor de la comisión del delito de Estafa, previsto en la sanción del art. 335 del CP, siendo condenado a pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión, más el pago de ciento cincuenta días multa, a razón de Bs. 3.- por cada día, con costas y responsabilidad a favor de la parte acusadora averiguables en ejecución de Sentencia. Dicha Resolución fundamentó la fijación de la pena en lo siguiente: " A efectos de establecer la personalidad del acusado, se tiene que cuenta con 45 años de edad, es decir, alcanzó su plena y absoluta madurez, por otra parte, cuenta con un grado de instrucción que le permite discernir con mucha facilidad el curso de su actuar. Por otra parte, durante el juicio el acusado en ningún momento demostró arrepentimiento, simplemente se limitó a señalar que podía devolver el dinero de a poco en la medida que le sea posible. Por otro lado, ninguna de las partes demostró la existencia de sentencia penal ejecutoriada en materia penal, concluyéndose al respecto, su inexistencia en contra del acusado, de modo tal que es autor primario de la comisión del hecho punible, siendo este elemento un atenuante general a favor del imputado, por estas circunstancias y tomando en cuenta que los fines de la pena resultan siendo una oportunidad para la resocialización, enmienda y readaptación de los seres humanos, el tribunal consideró ecuánime la procedencia de una pena superior a la media en contra de Ricardo Belmonte Villacorta, y en la misma proporcionalidad debemos fijar los días multa"
- Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 89 a 93 vta., se extraen los siguientes motivos
- Acusa como segundo motivo de su recurso, que el Auto de Vista recurrido no valoró
- Por lo expuesto, solicitó se le conceda el recurso de casación a objeto de que
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y estando determinado el ámbito
- Conforme los criterios establecidos por el art
- b) Insuficiente fundamentación fáctica probatoria y jurídica de la Sentencia inobservando la previsión del art
- b) Sobre el defecto de Sentencia previsto en el inc
- El Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007, citado como precedente contradictorio fue
- legal, a reconsiderar su postura frente a las normas socialmente aceptadas y replantear su conducta
- Finalmente esta experiencia, cuya publicidad se encuentra garantizada por el sub sistema penal, genera en
- Con estos fundamentos la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia dejó sin
- Por su parte, el Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, fue pronunciado
- En dicha resolución, el tribunal de casación concluyó que: "
- A partir de esta conclusión, el precedente invocado estableció la siguiente doctrina: "Constituye uno de
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la ´legalidad`, cumple una
- Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
- que tiene el verdadero derecho de decir al Estado: estás en la obligación de irrogarme
- Con esos fundamentos la Sala Penal Segunda de la extinta Corte Suprema de Justicia, en
- El Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, fue dictado dentro de un
- El Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007, fue pronunciado dentro del proceso
- Del examen de la Resolución de alzada, el tribunal de casación concluyó que el Auto
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que se limiten
- Al efecto, el art
- Así los arts
- aconsejen una mayor o menor penalidad; y, 9) Valorar todas las circunstancias en su conjunto
- En consecuencia, ante la evidente infracción de las normas penales adjetivas en la que incurrió
- La determinación judicial de la pena que comprende todo el procedimiento; es decir, la evaluación,
- constatación de su incumplimiento, proceder directamente a la modificación del quantum de la pena, en
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
