asignación o no de la responsabilidad penal al imputado en el proceso penal
Sobre este motivo, hace referencia a la doctrina legal establecida por los Autos Supremos 84 de 1 de marzo de 2006 y 338 de 5 de abril de 2007, referentes a la obligación de los Tribunales y jueces de realizar la labor de subsunción de la conducta al marco descriptivo de la ley penal; en ese marco señala que, el Tribunal de Justicia, reconoce que la teoría finalista del delito, es la que debiera regir las decisiones del órgano Judicial en la
asignación o no de la responsabilidad penal al imputado en el proceso penal. Transcribiendo, lo dispuesto por el art. 13 del CP, precisa que, la culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena, señalando que en su caso, no existe reprochabilidad a su comportamiento por inexistencia de elementos probatorios o nexo causal con el hecho en cuestión, pues jamás se ha probado otra circunstancia que no fuera el haberla encontrado en el parque Demetrio Canelas
asignación o no de la responsabilidad penal al imputado en el proceso penal. Transcribiendo, lo dispuesto por el art. 13 del CP, precisa que, la culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena, señalando que en su caso, no existe reprochabilidad a su comportamiento por inexistencia de elementos probatorios o nexo causal con el hecho en cuestión, pues jamás se ha probado otra circunstancia que no fuera el haberla encontrado en el parque Demetrio Canelas
- Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2012, cursante de fs
- En el operativo realizado el 30 de julio de 1999, por la Fuerza Especial de
- Recibida la confesión de los imputados, desarrollado los debates y formulada las conclusiones, se pronunció
- Notificada la procesada Celinda Virginia Alanoca Fernández con el Auto de Vista impugnado, interpuso el
- Del memorial cursante de fs. 515 a 517, se extrae lo siguiente
- Denuncia inobservancia, violación y errónea aplicación de los arts
- asignación o no de la responsabilidad penal al imputado en el proceso penal
- La recurrente, luego de exponer su entendimiento de la teoría finalista y la culpabilidad, agrega
- Con ese antecedente solicita se dicte Auto Supremo casando la Resolución recurrida por evidente violación
- Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Radicada la causa en el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas del Distrito Judicial
- Desarrollado el juicio, se pronunció la Sentencia de 19 de abril de 2004 (fs
- decir ha tratado de evadir la acción de la justicia, extremos que llevan a deducir
- Teniendo en cuenta la primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal y que
- La recurrente denuncia la inobservancia, violación y errónea aplicación de los arts
- Sobre este motivo del recurso, es menester precisar conforme se advirtiera inicialmente, que el presente
- De los fundamentos precedentes, se establece que no es evidente lo denunciado por la recurrente,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, y de acuerdo con el requerimiento
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
