En el operativo realizado el 30 de julio de 1999, por la Fuerza Especial de
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
En el operativo realizado el 30 de julio de 1999, por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), se interceptó el vehículo motorizado conducido por Sixto Almendras Montaño, en cuyo interior se encontró tres bidones de color azul de sesenta litros cada uno, conteniendo sustancia líquida con características de acetona y en la parte delantera en el asiento contiguo al conductor, dos bidones color blanco de diez litros cada uno, que se encontraban en el interior de un yute, conteniendo una sustancia líquida con características de acetona, siendo detenidos en el lugar cuatro personas; a consecuencia de este hecho, se levantaron las diligencias de la policía judicial y concluidas las mismas, previo requerimiento fiscal de fs. 132 a 135, el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas del Distrito Judicial Cochabamba, pronunció el Auto de Apertura de 10 de septiembre de 1999 de fs. 139, que ordenó se organice proceso penal contra Sixto Almendras Montaño, Santiago Callejas Flores, Celinda Virginia Alanoca Fernández y Francisca Vásquez Pereira, por estar los hechos denunciados incursos en el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) del la Ley 1008, disponiendo además se libren los respectivos mandamientos de detención formal
I.1. Antecedentes
En el operativo realizado el 30 de julio de 1999, por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), se interceptó el vehículo motorizado conducido por Sixto Almendras Montaño, en cuyo interior se encontró tres bidones de color azul de sesenta litros cada uno, conteniendo sustancia líquida con características de acetona y en la parte delantera en el asiento contiguo al conductor, dos bidones color blanco de diez litros cada uno, que se encontraban en el interior de un yute, conteniendo una sustancia líquida con características de acetona, siendo detenidos en el lugar cuatro personas; a consecuencia de este hecho, se levantaron las diligencias de la policía judicial y concluidas las mismas, previo requerimiento fiscal de fs. 132 a 135, el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas del Distrito Judicial Cochabamba, pronunció el Auto de Apertura de 10 de septiembre de 1999 de fs. 139, que ordenó se organice proceso penal contra Sixto Almendras Montaño, Santiago Callejas Flores, Celinda Virginia Alanoca Fernández y Francisca Vásquez Pereira, por estar los hechos denunciados incursos en el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) del la Ley 1008, disponiendo además se libren los respectivos mandamientos de detención formal
- Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2012, cursante de fs
- En el operativo realizado el 30 de julio de 1999, por la Fuerza Especial de
- Recibida la confesión de los imputados, desarrollado los debates y formulada las conclusiones, se pronunció
- Notificada la procesada Celinda Virginia Alanoca Fernández con el Auto de Vista impugnado, interpuso el
- Del memorial cursante de fs. 515 a 517, se extrae lo siguiente
- Denuncia inobservancia, violación y errónea aplicación de los arts
- asignación o no de la responsabilidad penal al imputado en el proceso penal
- La recurrente, luego de exponer su entendimiento de la teoría finalista y la culpabilidad, agrega
- Con ese antecedente solicita se dicte Auto Supremo casando la Resolución recurrida por evidente violación
- Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Radicada la causa en el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas del Distrito Judicial
- Desarrollado el juicio, se pronunció la Sentencia de 19 de abril de 2004 (fs
- decir ha tratado de evadir la acción de la justicia, extremos que llevan a deducir
- Teniendo en cuenta la primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal y que
- La recurrente denuncia la inobservancia, violación y errónea aplicación de los arts
- Sobre este motivo del recurso, es menester precisar conforme se advirtiera inicialmente, que el presente
- De los fundamentos precedentes, se establece que no es evidente lo denunciado por la recurrente,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, y de acuerdo con el requerimiento
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
