Del memorial cursante de fs. 515 a 517, se extrae lo siguiente
I.1.1. Motivos del recurso
Del memorial cursante de fs. 515 a 517, se extrae lo siguiente:
Haciendo referencia a la premisa que, la fundamentación de una resolución es la base, esencia y sustento del debido proceso y que no hacerlo así, pone en evidente desprotección a quienes están sometidos a un proceso atentando todo derecho y garantía constitucional; la recurrente manifiesta que, los Vocales llegan a la conclusión de que existiría plena prueba en su contra, en la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, por haber sido aprehendida en posesión de ciento noventa litros de acetona; sobre este extremo manifiesta que, no es posible que todos los supuestos autores de este hecho, estuvieran involucrados en la misma medida y en grado de autores directos, cual si las circunstancias fueren exactamente iguales, por ello denuncia, que el Ad quem ingresó en grave omisión al no haber entrado en discriminación analítica de cada caso, pudiendo con ello identificar a los autores directos e inmediatos, autores intelectuales, cómplices o encubridores, así como a las personas que nada tuvieron que ver con los ilícitos por estar presentes en forma precaria y circunstancial, enfatizando que en ningún momento, las diligencias de policía judicial reflejan que su persona hubiera intervenido en el hecho criminoso alguno; por el contrario, la FELCN en todo momento mantuvo que hubiera sido detenida cuando se encontraba en la Plaza Demetrio Canelas y no al interior del vehículo donde hubiera estado la sustancia controlada
Del memorial cursante de fs. 515 a 517, se extrae lo siguiente:
Haciendo referencia a la premisa que, la fundamentación de una resolución es la base, esencia y sustento del debido proceso y que no hacerlo así, pone en evidente desprotección a quienes están sometidos a un proceso atentando todo derecho y garantía constitucional; la recurrente manifiesta que, los Vocales llegan a la conclusión de que existiría plena prueba en su contra, en la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, por haber sido aprehendida en posesión de ciento noventa litros de acetona; sobre este extremo manifiesta que, no es posible que todos los supuestos autores de este hecho, estuvieran involucrados en la misma medida y en grado de autores directos, cual si las circunstancias fueren exactamente iguales, por ello denuncia, que el Ad quem ingresó en grave omisión al no haber entrado en discriminación analítica de cada caso, pudiendo con ello identificar a los autores directos e inmediatos, autores intelectuales, cómplices o encubridores, así como a las personas que nada tuvieron que ver con los ilícitos por estar presentes en forma precaria y circunstancial, enfatizando que en ningún momento, las diligencias de policía judicial reflejan que su persona hubiera intervenido en el hecho criminoso alguno; por el contrario, la FELCN en todo momento mantuvo que hubiera sido detenida cuando se encontraba en la Plaza Demetrio Canelas y no al interior del vehículo donde hubiera estado la sustancia controlada
- Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2012, cursante de fs
- En el operativo realizado el 30 de julio de 1999, por la Fuerza Especial de
- Recibida la confesión de los imputados, desarrollado los debates y formulada las conclusiones, se pronunció
- Notificada la procesada Celinda Virginia Alanoca Fernández con el Auto de Vista impugnado, interpuso el
- Del memorial cursante de fs. 515 a 517, se extrae lo siguiente
- Denuncia inobservancia, violación y errónea aplicación de los arts
- asignación o no de la responsabilidad penal al imputado en el proceso penal
- La recurrente, luego de exponer su entendimiento de la teoría finalista y la culpabilidad, agrega
- Con ese antecedente solicita se dicte Auto Supremo casando la Resolución recurrida por evidente violación
- Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Radicada la causa en el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas del Distrito Judicial
- Desarrollado el juicio, se pronunció la Sentencia de 19 de abril de 2004 (fs
- decir ha tratado de evadir la acción de la justicia, extremos que llevan a deducir
- Teniendo en cuenta la primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal y que
- La recurrente denuncia la inobservancia, violación y errónea aplicación de los arts
- Sobre este motivo del recurso, es menester precisar conforme se advirtiera inicialmente, que el presente
- De los fundamentos precedentes, se establece que no es evidente lo denunciado por la recurrente,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, y de acuerdo con el requerimiento
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
